Seguridad: revisiones y constitucionalidad

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Seguridad: revisiones y constitucionalidad

Miércoles, 28 Marzo 2018 00:10 Escrito por 

El tema que en los últimos días ha acaparado la atención de la sociedad, es la supuesta autorización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las revisiones por parte de la autoridad administrativa o policial en nuestro país y esto nos pone a reflexionar desde el punto de vista jurídico y de la seguridad.

¿Qué es lo mejor para el ciudadano, consentir el acto de molestia en aras de la seguridad u oponerse a las revisiones con el peligro de que los delincuentes transiten tranquilamente por las calles sin límite alguno?

Analicemos, primero, la legalidad o ilegalidad de dicho acto: el artículo 16 Constitucional, que consagra el derecho a la seguridad jurídica de los particulares de no ser molestado en sus bienes más preciados, habla precisamente del acto de molestia ordenado por la autoridad competente; ¡OJO! nunca dice AUTORIDAD JUDICIAL, y esto se traduce en que precisamente ese acto de molestia puede ser ordenado por cualquier autoridad con la posibilidad jurídica de instruirlo; el problema es determinar y saber quién es esa autoridad y cada caso. Esa parte la debe resolver la Suprema Corte y antes de decidir cuáles son las condiciones para realizar una revisión deberá establecer quién es la autoridad competente para tal caso.

Recordemos que el artículo 21 Constitucional define a la seguridad pública como una FUNCIÓN DE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS. Entonces estamos hablando de una serie de autoridades; en estos ámbitos, ¿quiénes ordenarían las revisiones? Esto tendría que resolverlo, como ya se dijo, la Suprema Corte, sin olvidar que cualquier acto de molestia emitido por autoridades competentes debe ser fundado y motivado en un acuerdo por escrito que debe ser mostrado al Ciudadano.

También podría ser emitido por el titular de la investigación criminal, el Ministerio Público en caso de delitos.

Por lo tanto, podemos concluir que el Supremo Tribunal de la Nación no emitió un aval para que se realicen actos de molestia; sólo está interpretando la norma y dando algunas referencias para su actuar, ya que estos se apegan a la constitucionalidad y, sin embargo, deben cumplir con los requisitos que también se señalan en nuestra Carta Magna; si no, se convierten en ilegales.

Creo que lo importante no es quién puede ordenar las revisiones, sino en qué casos puede realizarse, y la creación de protocolos uniformes que convenzan al ciudadano para que permita estas acciones sin la preocupación de ser maltratado o, en ocasiones, hasta vejado y robado por malos servidores públicos que aprovechan el momento para cometer ilícitos y actos de corrupción.

En fin, tres temas son los importantes en estos casos:

1. ¿Hasta dónde estamos de acuerdo en permitir a la autoridad para realizar actos de molestia en nuestras personas y bienes para vivir con seguridad y tranquilidad?

2. Que la Suprema Corte defina quiénes son las autoridades competentes para decidir sobre la implementación de las revisiones de personas y vehículos en la calle. (Recordemos que en los domicilios está perfectamente establecido que será sólo la autoridad judicial a través de una orden de cateo).

3. Deben existir protocolos de actuación para las revisiones y estos deben estar homologados en todo el país para dar certeza a los Ciudadanos.

Por cierto; ¿Usted estaría de acuerdo en permitir una revisión a su automóvil, con motivo de evitar delitos en las vías de comunicación?


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José Vera Monroy

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