Cuerpo femenino: Derecho a decidir qué se quiere, cuándo y, si no se quiere

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Cuerpo femenino: Derecho a decidir qué se quiere, cuándo y, si no se quiere

Viernes, 03 Agosto 2018 09:14 Escrito por 

El próximo 8 de agosto, la cámara alta (Senado) de Argentina votará por el sí o por el no a la Ley que propone despenalizar el aborto. Tras librar una cerrada batalla durante 23 horas continuas en la Cámara de Diputados, el pasado 14 de junio ganó el Sí a dicha propuesta de Ley, con 129 votos a favor, 125 en contra, más una abstención. Amnistía Internacional estima que en ese país sudamericano se practican anualmente alrededor de 450 mil abortos clandestinos y que, 17 de cada 100 muertes maternas son causadas por abortos mal aplicados.

La Ley argentina que se mantiene vigente desde 1921, solamente autoriza la interrupción del embarazo en caso de violación o si pone en peligro la vida de la madre. Si la iniciativa aprobada recientemente logra salir airosa la próxima semana en el Senado, las mujeres que así la resuelvan, podrán interrumpir el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación; serán atendidas en clínicas u hospitales y, los servicios médicos requeridos serán gratuitos.

Actualmente son 60 las naciones que permiten la interrupción legal de la gestación; unas lo aprueban dentro de las primeras 12 semanas, pero otras estipulan que es lícito dentro de las primeras 24 semanas. El primer país en el mundo que contó con una ley que permitía el aborto fue la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) en el año 1920. Años más tarde lo prohibió, de 1936 a 1955. En América Latina, Cuba lo despenalizó a partir de 1965. En el siguiente mapa se puede observar la situación actual en el mundo.

Figura 1. Avance de la Despenalización del Aborto
Agosto, 2018

 

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¿Cómo andamos en casa? En este México católico y guadalupano, el Código penal --vigente desde 1931-- penaliza la interrupción del embarazo en cualquier momento de la preñez. Únicamente se permite en casos de violación, por malformación del feto o porque esté en peligro la vida de la gestante. La mujer que infrinja lo estipulado por el ordenamiento (artículos 329 al 334) será castigada con seis meses o un año de prisión. El médico, partera o comadrón (na) que participe en dicho acto, recibe de uno a tres años de cárcel, más la suspensión del ejercicio de su profesión, misma que puede ir de 24 meses a 60.

En el Estado de México se estipulan sanciones más severas. La mujer que aborta ilegalmente, puede recibir de uno a tres años de prisión; pero si interrumpe su gestación “para ocultar su deshonra” (así lo dice el artículo 250) entonces se va de seis meses a dos años al reclusorio. No se puede ser más medieval tanto en el ámbito federal como en tierras mexiquenses. Para el médico que sea sorprendido en una práctica abortiva, con el consentimiento de la embarazada, se le impone de uno a cinco años de prisión, además de 30 a 200 días de multa.

Cierto es que, en este como en otros temas, en México tenemos un desorden que estremece. Desde el año 2009 la Secretaría de Salud del gobierno federal modificó la Norma identificada como: NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. En ella se indica que las instituciones públicas de salud “deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley…” Que dichos servicios se otorgarán si la persona manifiesta que fue violada, sin que para ello tenga que acreditarlo; asimismo, que el personal de salud no está obligado a verificar dicha violación, en tanto se parte de la premisa de que la declarante obra de buena fe. Por lo tanto, esta norma abre una puerta –sin saber hasta dónde ya que no hay registros—para que algunas mujeres pudiesen “apoyarse” en tal disposición e interrumpir un embarazo no intencional, aduciendo verbalmente violación sexual.

Hasta el año pasado (2017) se estimaba que en este país la quinta causa de muerte materna estaba directamente relacionada con las complicaciones por aborto. Y que poco más de la mitad de ellas (57 %) tenían que ver con interrupciones aplicadas en condiciones insalubres e inseguras. En el futuro, cuando todo México disponga de códigos penales vanguardistas, adiós a la clínicas o consultorios encubiertos que realizan esta peligrosa actividad.

Para seguir con la tónica progresista en este y en otros rubros, el Código Penal de la Ciudad de México (CDMX) reformado en 2007, despenalizó el aborto dentro de las primeras 12 semanas de gravidez. Desde entonces, las mujeres que dispongan suspender su gestación tienen acceso a los servicios de salud requeridos para el efecto y no tiene costo para ellas. El código mantiene la visión punitiva pasadas esas doce semanas de preñez. También se permite la interrupción por causas de violación, inseminación artificial, malformación genética o congénita que provoquen daños físicos o mentales en el feto o, si la vida de la madre corre peligro. Una vez más, la capital del país acredita la visión que ostenta el Estado laico mexicano.

A partir de ese nuevo código penal de la Ciudad de México, en dicha entidad se reportan cero muertes en mujeres, por esa causa. Hasta el año pasado operaban un total de 13 clínicas de salud sexual y reproductiva. Es posible ahora que sean un poco más. Mediante esa red de clínicas, entre 2007 y julio de 2018, se realizaron 198,325 Interrupciones Legales del Embarazo (ILE) en forma gratuita, segura y confidencial.

Como es de esperar, 70 % de las mujeres que han optado por esta medida viven en la misma CDMX. Al tener códigos locales que criminalizan el aborto, algunas mujeres acuden a la capital en busca de atención gratuita, segura y confidencial; son chicas procedentes del resto de las entidades del país. En orden decreciente, ocupan los primeros ocho lugares los estados de: México, Puebla, Hidalgo, Morelos, Jalisco, Querétaro, Veracruz y Michoacán. En el último lugar figura Quinta Roo; seguramente la distancia y costos de traslado impactan en ello. A lo largo de estos 11 once años, 66 extranjeras han requerido de atención para detener su embarazo y así mantener su salud sexual y reproductiva. Ver siguiente mapa.Luis-Alfonsook.jpg

El perfil de las mujeres mexicanas que, entre abril de 2017 y julio de 2018, han recurrido a la ILE es el siguiente: Casi la mitad (46 %) tienen entre 18 y 24 años de edad; le siguen las de 25 a 29 (23 %) y ocupan el tercer sitio (13.5 %) quienes están entre 30 y 34 años. Sobre la base de cien casos, 73 tienen estudios de secundaria o de nivel medio superior; 17 cuentan con estudios superiores; ocho tienen primaria y dos, carecen de escolaridad. Al hogar están dedicadas 35 de cada cien; tienen empleo 24; únicamente estudian 25; cinco estaban desempleadas; cinco laboraban en el comercio y, seis restantes se distribuyeron entre “otras actividades”, trabajo doméstico, profesionistas o, se desempeñaban como obreras. Respecto a su estado de conyugalidad, con la misma base de cada cien mujeres que han optado por la ILE, 53 eran solteras; 29 vivían en unión libre; 13 estaban casadas; tres eran divorciadas y, dos no especificaban su situación o excepcionalmente eran viudas.

La democracia y el ejercicio de las libertades pasan por nuestro cuerpo, en tanto materialidad de nuestra existencia. Si las mujeres están inhabilitadas para decidir si quieren ser madres o no, en ese momento, años más tarde o nunca, entonces no pueden preservar su salud sexual, física en general, psicológica, espiritual ni tomar acciones acerca de un asunto tan trascendental como el hecho de si desean reproducirse o no.

El aborto clandestino ha existido y se mantiene oculto; está claro que se realiza. Sus efectos son letales en tanto causan muchas muertes de mujeres. Las ciencias biomédicas, la farmacología, la tecnología, así como la atención clínica segura, gratuita y confidencial están al alcance y constituyen un aporte para la humanidad. Un Estado laico hace uso de los avances científicos y tecnológicos para generar mejores condiciones de vida y para preservar la salud de su población y deja, para el ámbito privado e íntimo, las creencias religiosas que cada uno está en libertad de profesar o defender.

Las mujeres y hombres cuyas convicciones religiosas o morales, ante un embarazo no intencional, deciden continuar con su gestación, están en su legítimo derecho. Pero pretender imponer esa misma decisión a quienes tienen otras ideas, valores y proyectos existenciales, se inscribe en la tiranía, en la intolerancia, en el pensamiento único y, socava nuestras libertades. Por ello, en nuestros cuerpos únicamente debemos mandar nosotros. Nadie más.

 

 

Coordinador Red Internacional FAMECOM


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Luis Alfonso Guadarrama

Iliemilada

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