"Amonesta" Tribunal Electoral Electoral al PRD, PAN y Morena, por no transparentar recursos

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"Amonesta" Tribunal Electoral Electoral al PRD, PAN y Morena, por no transparentar recursos

Miércoles, 19 Diciembre 2018 19:22 Escrito por 
"Amonesta" Tribunal Electoral Electoral al PRD, PAN y Morena, por no transparentar recursos Foto: Agencia MVT

Toluca/Estado de México

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) acordaron imponer una amonestación pública a los partidos del PRD, PAN, Morena y el extinto Vía Radical, pues incumplieron con resoluciones emitidas por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INFOEM) toda vez que los institutos políticos faltaron a su deber de transparencia.

“En todos estos casos se indicó que los partidos políticos denunciados incumplieron las resoluciones emitidas por el INFOEM. En la sentencia se acreditó que los partidos políticos denunciados faltaron a su deber de transparencia, por lo cual se les impuso una amonestación pública”, indicó el resolutivo.

Asimismo resolvieron un total de 20 medios de impugnación, de ellos, 8 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales, así como un recurso de apelación y 11 procedimientos Sancionadores Ordinarios.

Respecto del Recurso de Apelación RA/60/2018, el partido Movimiento Ciudadano, impugnó el oficio IEEM/DPP/4030/2018, mediante el cual la Subdirección de Atención a Organizaciones y Partidos Políticos del órgano electoral respondió la consulta sobre el financiamiento local para el ejercicio 2019.

En esta resolución se revocó el oficio de referencia, al estimarse que la autoridad señalada como responsable carece de competencia para desahogar la consulta formulada por el actor.

Es así que se ordenó al Consejo General del IEEM, dar respuesta, debido a que es la autoridad competente.

Con relación al expediente JDCL/485/2018, la novena regidora de Cuautitlán Izcalli impugnó del presidente municipal, de la Directora General de Administración, del Tesorero y del Secretario, todos del ayuntamiento, la reducción de su plantilla laboral, lo que en su concepto constituye violencia política de género.

Los magistrados declararon infundados los agravios debido a que en autos se acreditó que la actora cuenta con personal para el despacho de su regiduría; en tanto que la baja del personal que aduce se debió a la inasistencia de éstos.


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