Exoneran a exfuncionarios del Edoméx por caso Viaducto Bicentenario

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Exoneran a exfuncionarios del Edoméx por caso Viaducto Bicentenario

Miércoles, 13 Marzo 2024 21:54 Escrito por 
Entre los acusados eran Ernesto Nemer y Luis Gilberto Limón Chávez Entre los acusados eran Ernesto Nemer y Luis Gilberto Limón Chávez Foto: Especial

Toluca/Estado de México

Exoneran a ex funcionario mexiquenses acusados de una explotación ilegal del Viaducto Elevado Bicentenario, en la carretera México-Querétaro. Los acusados eran entre ellos Ernesto Nemer y Luis Gilberto Limón Chávez, quienes acudieron a una audiencia en los juzgados federales de Almoloya de Juárez investigados por su presunta responsabilidad en los delitos de explotación ilegal de un bien público y asociación delictuosa, amparados en una concesión ilegal.

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De acuerdo con la FGR, quien imputó los delitos, la concesión que el Estado de México le otorgó a la empresa Viaducto Bicentenario, S. A. de C. V., en el año de 2008, fue “absolutamente ilegal” y, por lo tanto, nula; cometiéndose el delito de Explotación de un bien de la Nación, sancionado en los artículos 149, 150 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Lo anterior dio a conocer la Fiscalía General de la República (FGR) luego de la audiencia de los ex secretarios de Movilidad, Luis Limón y General de Gobierno, Ernesto Nemer, en donde expuso la institución que “ el Gobierno del Estado de México nunca obtuvo concesión federal para poder disponer del dominio de una vía de comunicación federal, propiedad de la Nación”.

Con dicho ilícito, el Estado le permitió a un particular el  saqueo superior a los 8 mil millones de pesos por dicha explotación ilegal, correspondiéndole el 99.5% de los ingresos totales, de esa vía federal, compartiendo con el Gobierno del Estado de México 42 millones de pesos, equivalente al 0.5%.

Lo anterior sin que la Federación recibiera en 15 años dinero un por la explotación de un bien propiedad de la Nación.

Desde agosto de 2011, y nuevamente en marzo de 2020, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (antes Secretaría de Comunicaciones y Transportes) señaló dicha irregularidad y la presunción del delito federal correspondiente.

“Este no es un caso administrativo, ni civil; ya que está penado específicamente como delito, independientemente de toda la serie de actos y convenios fraudulentos que se han venido realizando para encubrir dicho delito”, señaló la dependencia. 

Amplió que alegar, por parte del Estado de México, que una autorización para el mantenimiento de una vía federal, lo faculte para otorgar una concesión federal a un particular, “es una absoluta falsedad y es contraria a derecho; ya que la única autoridad facultada para otorgar una concesión de una vía general de comunicación es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”.

La FGR calificó como una “injusticia” con el que actuó el Juez Daniel Ramírez Peña

“Llegó a un extremo verdaderamente inconcebible; ya que antes de conocer las pruebas y argumentos de las partes, emitió públicamente una opinión respecto del caso y anunció su veredicto en contra del Estado Mexicano”.

Por esta razón, la Representación Social de la Federación recusó en audiencia, por incurrir en una causa de impedimento para seguir conociendo del asunto; y, por lo tanto, se le iniciará el juicio correspondiente, independientemente de los recursos que la ley permite.

El artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales define este delito:

“…a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente”.

Mientras que la única autoridad competente en materia de bienes federales, en este caso, es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, la cual nunca otorgó concesión federal alguna. 

Datos:

Para que exista una concesión federal debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  • Las concesiones federales se otorgarán mediante concurso público emitido por la autoridad competente federal (SICT).
  • La concesión será sobre un objeto que pueda ser materia del mismo (vía general de comunicaciones federal).
  • La concesión deberá cumplir con la finalidad del interés público regulado por las normas en que se concreta.
  • La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emitirá un fallo fundado y motivado.
  • Se señalará el plazo de la concesión.

Todo esto NUNCA ocurrió.

La Fiscalía General de la República iniciará de inmediato todos los recursos legales a que tiene derecho, frente a este nuevo atropello a la justicia y a la defensa de los bienes de la Nación.


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