Así funcionará el nuevo proceso de elección de Rectoría en la #UAEMéx
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Así funcionará el nuevo proceso de elección de Rectoría en la #UAEMéx

Martes, 08 Julio 2025 09:59 Escrito por 
Se establecen nuevas fases de auscultación, debates públicos y comités electorales por espacio universitario. Se establecen nuevas fases de auscultación, debates públicos y comités electorales por espacio universitario. Foto: Especial

Toluca/Estado de México

sesión extraordinaria, el H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) aprobó por mayoría de votos la reforma a los artículos que van del 100 al 105 del Estatuto Universitario, relacionados con la elección de la persona titular de la Rectoría.

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La modificación propuesta al artículo 100 menciona que el H. Consejo Universitario no será el órgano que elija al rector o rectora para un periodo ordinario de cuatro años, sino que designará a la persona por la cual haya votado la comunidad universitaria por dicho periodo.

Para esta designación se llevarán a cabo las fases de aprobación y publicación de las bases de la convocatoria; inscripción, calificación y registro de aspirantes; jornadas de promoción y comparecencias institucionales; auscultación cualitativa y etapa cuantitativa, esta última a través de la votación de cada sector de la comunidad universitaria. Desahogadas las fases y etapa cuantitativa, el Consejo Universitario procederá a realizar el acto de designación de la persona titular de la Rectoría electa y toma de protesta.

En este mismo sentido, entre los cambios propuestos a los artículos 101, 102 y 103 –los cuales establecen los requisitos para la inscripción, calificación y registro de las aspirantes– destaca la incorporación de la palabra Rectora y persona titular a la Rectoría.

Asimismo, en el artículo 101 se reformó la conformación de la Comisión Especial Electoral, la cual será presidida por una persona integrante del Consejo Universitario –diferente a la rectora o el rector en turno– designada entre las personas titulares de la Dirección de los espacios académicos o del personal académico. Dicha comisión será auxiliada por una Secretaría Técnica.

Ambas personas serán designadas a partir de una terna propuesta por una tercera parte de quienes integran el H. Consejo Universitario y aprobada por dos terceras partes.

En tanto, la reforma al artículo 104 contempla que durante el tiempo previsto para la promoción y comparecencias, la Comisión Especial Electoral llevará a cabo la auscultación cualitativa compuesta por dos etapas. La primera, relativa a conocer el plan de trabajo y las cualidades académicas, profesionales y personales de las y los aspirantes con registro, y deberá difundirlo a la comunidad universitaria mediante una plataforma digital; y la segunda, mediante un debate público entre las y los aspirantes –que será transmitido a través de los medios oficiales de comunicación de la Universidad–, a fin de que la comunidad universitaria esté informada para orientar su criterio al emitir su voto.

En cambio, se propone agregar el artículo 104 Bis, que establece que la ponderación del voto para determinar a la persona titular de la Rectoría será de dos votos del sector del alumnado, uno por el personal académico y uno por el personal administrativo.

Además, se agrega el artículo 104 Ter, el cual implementa la figura de un Comité Electoral por espacio universitario auxiliar de la Comisión Especial Electoral, el cual se compondrá de la siguiente manera: por cada dos representantes del estudiantado habrá un representante del personal académico y administrativo.

Finalmente, la reforma del artículo 105 consiste en que, expresada la mayoría de votos en favor de alguna o algún aspirante, la persona titular de la Rectoría hará la declaratoria correspondiente y, acto seguido, tomará protesta a la Rectora o el Rector electos.

Asimismo, se adiciona el artículo 105 Bis, el cual contempla que en caso de resultar empate entre quienes aspiran a la Rectoría, se llevará a cabo un conteo global de votos de la comunidad universitaria, sin distinción de sectores, de las personas que se encuentran empatadas, resultando electa aquella persona que haya obtenido la mayoría de votos.

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