Edoméx endurece sanciones por abuso y hostigamiento sexual
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Edoméx endurece sanciones por abuso y hostigamiento sexual

Miércoles, 10 Diciembre 2025 17:57 Escrito por 
Además, se garantiza la reparación integral del daño, incluyendo atención psicológica especializada hasta la recuperación completa de la víctima. Además, se garantiza la reparación integral del daño, incluyendo atención psicológica especializada hasta la recuperación completa de la víctima. Foto: Especial

Toluca/Estado de México

Congreso mexiquense amplía delitos y penas contra la libertad sexual

El Congreso mexiquense avaló ampliar los supuestos que configuran los delitos contra la libertad sexual y aumentar las penas de prisión hasta 20 años por abuso sexual y hasta nueve por hostigamiento sexual. Además, con las reformas impulsadas por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, ambos ilícitos se perseguirán de oficio y, para su interpretación, se considerará la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.

De acuerdo con el dictamen de la iniciativa para reformar el Código Penal estatal, se garantiza la protección más amplia de las personas y la reparación integral de los daños a las víctimas, con el objetivo de transformar de manera positiva la vida de las y los mexiquenses.

Al dar lectura al dictamen, la diputada Zaira Cedillo Silva reconoció a la gobernadora y a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo por impulsar la homologación de sanciones en todo el país, esfuerzo al que hoy se suma el Congreso mexiquense.

“Hoy estamos protegiendo la integridad y el bienestar de todas las mujeres. El acoso y el abuso sexual no son normales; son violencias que deben erradicarse, denunciarse y sancionarse de inmediato. En el Estado de México, esta violencia será castigada desde la primera manifestación, desde el primer acto. Las mujeres nunca más deben ser revictimizadas”, aseveró.

El documento, elaborado por las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y para la Igualdad de Género de la LXII Legislatura mexiquense, considera abuso sexual a quien, en espacios públicos o privados, realice cualquier acto sexual sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula; así como a quien, en presencia de la víctima, la obligue a presenciarlo o a ejecutarlo sobre sí misma, sobre otra persona o sobre el propio agresor.

También se configura abuso sexual cuando se obliga a la víctima a exhibir su cuerpo. Por este delito se impondrán hasta siete años de prisión y hasta 500 veces el valor diario de la UMA, es decir, 56570 pesos.

Además, se entiende por acto sexual cualquier tocamiento, caricia, roce corporal, exhibición o representación sexual explícita. No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona víctima haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. Asimismo, no podrá presumirse consentimiento por el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Adicionalmente, se impondrá la obligación de participar en talleres reeducativos con perspectiva de género y enfoque de no violencia hacia las mujeres, o de prestar servicios en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, con el objetivo de prevenir la reincidencia y fomentar un cambio hacia la igualdad sustantiva. El cumplimiento de esta medida será requisito indispensable para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.

Se garantizará la reparación integral del daño, que incluirá atención psicológica especializada para la víctima hasta alcanzar su completa recuperación.

Protecciones especiales y agravantes

Se puntualiza que, si el abuso sexual se comete contra una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, se impondrán hasta 15 años de prisión y hasta mil veces el valor diario de la UMA (113140 pesos).

Esta sanción podrá incrementarse hasta en una tercera parte —lo que podría resultar en hasta 20 años de prisión— cuando el delito se cometa en alguna de las siguientes circunstancias: con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; o en un lugar despoblado, solitario o de difícil acceso.

Esto aplicará también cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad, afinidad o legal, laboral, educativa, docente, médica, doméstica, de formación deportiva, artística o religiosa o cualquier otra que implique confianza o subordinación, o cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica. En estos casos, además de las penas aplicables, perderá la tutela, guarda, custodia o patria potestad de la víctima.

Asimismo, cuando el delito sea cometido por una persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión, será destituida e inhabilitada para el ejercicio del servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles.

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Del mismo modo, cuando lo realice un profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión, será inhabilitado para ejercer la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de otras sanciones.

Se configura igualmente cuando lo realice un ministro de culto aprovechando su cargo, cuando la víctima esté bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias, cuando se encuentre en embarazo o puerperio, cuando el delito se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Por otro lado, el hostigamiento sexual se define como cualquier conducta de naturaleza sexual no consentida dirigida a una persona subordinada, que dañe su dignidad o resulte indeseable, y que se realice aprovechando la jerarquía del agresor. Por este delito se impondrán penas de dos a seis años de prisión o de 100 a 800 veces el valor diario de la UMA.

Si el sujeto activo es una persona servidora pública y utiliza los medios de su cargo, será destituida e inhabilitada de uno a tres años. Si se trata de personal de instituciones educativas públicas o privadas, la pena se incrementará a la mitad, con destitución e inhabilitación de uno a diez años para ejercer cargos públicos.

Cuando la conducta sea reiterada o se valga de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, la pena se incrementará en una mitad.

Cabe señalar que para ambos delitos —hostigamiento y abuso sexual—, cualquier persona servidora pública de instituciones policiales o de procuración y administración de justicia que, dentro de su competencia, se niegue a recibir la denuncia de la víctima, la disuada, intimide o persuada para no presentarla, será sancionada con hasta seis años de prisión y hasta 500 veces el valor de la UMA (56570 pesos), además de destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión.

Datos:

¿Qué cambios aprobó el Congreso mexiquense?
Ampliación de supuestos de delitos contra la libertad sexual, aumento de penas y persecución de oficio con perspectiva de género.

¿Cuáles son las penas máximas por abuso sexual?
Hasta 20 años de prisión, dependiendo de agravantes como violencia o relación de confianza.

¿Qué constituye hostigamiento sexual?
Conducta sexual no consentida hacia subordinados que dañe la dignidad, aprovechando jerarquía o autoridad.

¿Qué medidas complementarias deberán cumplir los agresores?
Talleres reeducativos con perspectiva de género, prestación de servicios a favor del Estado y reparación integral del daño a la víctima.

¿Qué pasa si un servidor público no recibe una denuncia?
Será sancionado con hasta 6 años de prisión, multa de hasta 56 570 pesos y destitución/inhabilitación igual al tiempo de la condena.

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