Edificios vivos, riesgos presentes
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Edificios vivos, riesgos presentes

Lunes, 12 Octubre 2026 00:00 Escrito por 
Sin Riesgos Sin Riesgos Hugo Antonio Espinosa

El comportamiento de un edificio es dinámico; se mueve aunque no lo parezca. Es susceptible a la radiación solar, la lluvia y las condiciones atmosféricas durante todo el año. Múltiples factores lo impactan y todos sus elementos –estructurales y no estructurales– están sometidos a esfuerzos de compresión, flexión, tracción y torsión provocados por factores internos y externos a la edificación.

El viento, los sismos y el asentamiento regional del subsuelo, provocado por fallas y fracturas geológicas, son las fuerzas externas que lo afectan. Al interior del inmueble, las cargas y esfuerzos provocados por la actividad que se realiza intramuros también lo mueven. La capacidad de algunos de sus elementos estructurales puede ser rebasada y provocar un daño. Estos daños y fallas –que no son lo mismo– pueden pasar desapercibidos por el ojo no especializado y las dinámicas de todos los días no permiten tomarse un tiempo para revisar con calma.

De ahí la importancia de la actualización de las Constancias de Verificación de Seguridad Estructural (CVSE) y/o Dictámenes de Seguridad Estructural (DSE) que toda Unidad Económica, Organización o Institución debe realizar periódicamente, ya que alguno de los factores mencionados pudo haber rebasado el límite de alguna estructura o elemento arquitectónico a lo largo de un periodo y haber provocado un daño o incidente, sin ser advertido.

Cuando un elemento estructural presenta daño o falla, debe ser revisado, evaluado y atendido, ya que pasarlo por alto, con el tiempo y el desgaste, puede comprometer la estructura completa y poner en riesgo su estabilidad. Cualquier desgaste o alteración parcial (grietas, pandeos) reduce la capacidad de un elemento de soporte y se convierte en un daño estructural. Por otro lado, una falla estructural es cuando ocurre la pérdida total de la integridad o capacidad resistente de una estructura o de alguno de sus elementos.

¡Ahí está el riesgo! La probabilidad de daño por un colapso.

En el EDOMÉX y la CDMX, estas afectaciones están consideradas por la ley bajo el mismo concepto: “un conjunto de condiciones de los elementos de sustento de una edificación que, previa realización de un análisis técnico, representan un peligro para la vida, bienes y entorno”, según el artículo 4.37 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del EDOMÉX.

Por tal razón, todos los establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles obligados –mediano y alto riesgo– deben contar con una CVSE y Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones en la CDMX; o DSE emitido por un perito responsable de obra privada con registro vigente ante la autoridad competente, en EDOMÉX, de conformidad con los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil y la Norma Técnica NTE-001-CGPC-2016, respectivamente.
Una Evaluación de Seguridad Estructural (ESE), de acuerdo con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículo 2, fracción XXIV, es un “proceso de identificación de daños, jerarquización del nivel de vulnerabilidad de sus elementos estructurales y no estructurales y de determinación del nivel de seguridad de la edificación completa”.

Las CVSE en la CDMX se basan en inspecciones oculares exhaustivas, estudios analíticos y de campo, consideraciones sobre los daños en la estructura, la antigüedad, la zona geotécnica y cualquier información pertinente, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos Técnicos emitidos por la autoridad, según el artículo 71 del citado Reglamento de Construcción.

Los principales indicios de un daño estructural –agrietamientos diagonales u horizontales profundos en vigas, columnas, losas o cimientos–, si los hay, son plenamente identificables en una ESE y deben ser consignados en la CVSE, acompañados de las medidas de seguridad correspondientes, restricciones, recomendaciones a desarrollar y su orden de prioridad. En caso de que el edificio no sea viable estructuralmente, el Director Responsable de Obra (DRO), encargado de la ESE, deberá consignarlo en la CVSE e indicar su desalojo, si así corresponde por seguridad.

En la legislación mexicana en materia de protección civil, la CVSE o DSE es un requisito obligatorio para la acreditación de los Programas Internos de Protección Civil. La diferencia entre las legislaciones locales obedece a gestiones administrativas y temporales que a una cuestión técnica, ya que las vigencias de las CVSE y/o DSE es de cinco años y, en zonas con alto riesgo sísmico, se ha optado por implementar una periodicidad menor por la cantidad de eventos fuertes y constantes que ahí se presentan y cinco años resulta un plazo muy amplio.

Hugo Antonio Espinosa

Funcionario, Académico y Asesor en Gestión de Riesgos de Desastre
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