La pensión alimenticia o manutención, como suelen llamarle, es la obligación que por ley tiene una persona de proporcionar a otra lo necesario para su subsistencia; por tanto, su cumplimiento no es optativo. Si lo ejemplificamos, un niño, niña o adolescente la requiere de sus padres; esposa o concubina, en ciertos casos, tendrá el derecho para que le sea proporcionada; padres y madres también tienen derecho a que hijos e hijas les otorguen pensión; el derecho y obligación a reclamar y otorgar alimentos es recíproco en ciertos momentos en el desarrollo de la vida.
Es importante aclarar que la pensión alimenticia no se trata solamente de comida; el concepto legal de alimentos se refiere a todo aquello que satisface las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los individuos o miembros de la familia. Así pues, conforme a nuestras leyes, cubre los siguientes rubros:
- Alimentos. El apoyo diario necesario para la subsistencia debe ser suficiente para garantizar una adecuada nutrición. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para septiembre de 2026, una persona necesitó casi cinco mil pesos mensuales en las zonas urbanas para cubrir los gastos de alimentación, bienes y servicios considerados indispensables; la canasta alimentaria por sí sola cuesta $2,590.61 pesos en promedio.
- Educación. Respecto de niñas, niños y adolescentes, sus progenitores deben cubrir los gastos necesarios por lo menos hasta alcanzar la educación básica (preparatoria o bachillerato); aunque, si la hija o el hijo, ya mayor de edad, continúa estudiando, tiene derecho a seguir gozando de una pensión hasta contar con un título profesional. En este apartado es importante destacar que la educación que padres y madres tienen obligación de ministrar es de tipo público. Sin embargo, la inclusión de una escuela de tipo privada depende de la costumbre previa, el mutuo acuerdo y la capacidad económica de ambos progenitores.
- Vestido. Ropa y calzado a través de proporcionar las prendas necesarias para la vida cotidiana, de acuerdo con la edad, el sexo y las actividades del beneficiario. El vestido debe ser congruente con el nivel de vida que la familia ha llevado y con la capacidad económica real de quien debe darlo.
- Habitación. Se cumple permitiendo que la familia habite una propiedad, pagando una renta o cubriendo la hipoteca si el inmueble está en proceso de pago. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado, además, que el rubro de habitación contempla dotar de servicios como agua, energía eléctrica y gas, cuando menos.
- Atención médica. Cubrir todos los gastos necesarios para salvaguardar la salud, el bienestar físico y la rehabilitación del acreedor alimentario.
- Recreación. Abarca el acceso a momentos de descanso, juego, paseos, juguetes, actividades culturales, artísticas o deportivas propias de la edad del menor.
Como puedes darte cuenta, el pago de pensión alimenticia va más allá del pago de comida. Ahora bien, ¿qué cantidad se debe proporcionar de acuerdo con la ley? Al respecto, existen dos supuestos. En el primero, si quien debe proporcionar pensión cuenta con un trabajo y su salario es comprobable por encontrarse en una nómina o en algunos otros registros, como, por ejemplo, estar dado de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se procederá a descontar un porcentaje de su salario de acuerdo con el número de personas respecto de las cuales debe contribuir a su manutención; por ejemplo, si la pensión debe ser otorgada para esposa y dos hijos, el porcentaje aproximado será de entre un treinta y un cuarenta por ciento del total de los ingresos del padre de familia.
Conforme a datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, solo cerca del 5% al 7% de los trabajadores en el país percibe un rango superior a los 18,000–20,000 pesos mensuales; la gran mayoría de la población (casi la mitad) percibe menos de 10,000 pesos al mes, es decir, muy cerca del salario mínimo.
Una vez dado este dato, regresemos al supuesto en estudio: si el trabajador se encuentra dentro del promedio del cinco al siete por ciento señalado y obtiene un ingreso mensual de $20,000.00 pesos, la cantidad que recibirán su esposa e hijos, una vez descontado el 40% de su salario, será de $8,000.00 pesos para tres personas de forma mensual.
En el segundo supuesto, no existe un ingreso comprobable, generalmente por provenir de actividades económicas remuneradas de carácter informal, como puede ser la venta de cualquier tipo de mercancía de forma ambulante, ser empleado sin registro en nómina ni seguridad social o, en el peor de los casos, no contar con ingresos. Para estos casos, la ley establece que la pensión debe fijarse en días de salario; es decir, si es la obligación de un padre hacia sus hijos, la pensión deberá ser de un día de salario mínimo por cada hijo. Si consideramos que en la actualidad el salario mínimo asciende a la cantidad diaria de $315.04 pesos, conlleva a que de forma mensual se deba cubrir $9,582.47 pesos por cada persona que requiera pensión; regresando al ejemplo anterior, si fueran tres las personas con derecho a recibir pensión y quien debe otorgarla no cuenta con trabajo fijo, por ese simple hecho, la pensión ascendería a $28,747.41 pesos de forma mensual, mientras aquel que tiene un ingreso comprobable cubriría una cantidad muy inferior a la señalada.
Esta disparidad debe ser regulada; por tanto, la pensión alimenticia debe fijarse de acuerdo con la necesidad comprobada de quien debe recibirla frente a la capacidad económica de quien la otorgará, siempre vigilando que la cantidad sea suficiente para no comprometer el desarrollo y proyecto de vida de aquellos a quienes estamos obligados a proporcionar pensión.
Reflexionemos que la obligación de proporcionar pensión alimenticia suficiente, de modo constante, sin condición y de manera accesible protege el desarrollo de nuestros seres queridos, los dota de aquello que les resulta necesario para vivir de forma digna y los prepara para alcanzar su independencia. El pago y cumplimiento de la pensión alimenticia no es un favor, es una obligación y un acto de amor.
En colaboración con Adriana Mondragón Loza

