Propone Karina Labastida tipificar el delito de pornografía no consentida

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Propone Karina Labastida tipificar el delito de pornografía no consentida

Jueves, 08 Noviembre 2018 14:50 Escrito por 
Propone Karina Labastida tipificar el delito de pornografía no consentida Foto: Especial

Toluca/Estado de México

La diputada de Morena, Karina Labastida Sotelo, propuso reformar el Código Penal del Estado de México, para tipificar el delito de pornografía no consentida.

La diputada dijo que el fenómeno de la “pornografía no consentida” está siendo naturalizado en el Estado de México dada la masividad en el uso de las tecnologías de información.

“La pornografía no consentida es de interés regulatorio, ya que al existir un derecho vulnerado para quien la padece, debe preverse un mecanismo de reparación”.

Por ello estas reformas, buscan sancionar a quien publique o ponga a disposición, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, cualquier imagen, audio o contenido audiovisual de naturaleza erótica, sexual o pornográfica, aunque éstas se hayan obtenido con la anuencia del sujeto pasivo.

“Se busca sancionar la falta de consentimiento para publicarlo, independientemente que el sujeto activo haya obtenido las imágenes de forma legítima. La irrelevancia del consentimiento impedirá que se realice un juzgamiento moral sobre la víctima”.

La diputada recordó que el Poder Legislativo de Yucatán reguló penalmente la llamada “pornovenganza” a partir del caso de una estudiante de la licenciatura de Psicología, quien fue víctima de violencia de género a través de las TIC.

Es por ello que en la entidad se busca criminalizar a la persona que difunda la imagen, texto, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de carácter erótico, sexual o pornográfico, sin consentimiento.

Se establece que la calidad del sujeto activo del delito sea alguien con el que la víctima tenga o haya mantenido una relación sentimental, afectiva, de confianza o un lazo de matrimonio o concubinato (lo que en esencia, lo diferencia del delito de acoso sexual previsto en el artículo 296 Bis del Código Penal del Estado de México).

Aclara que no se requiere la producción de un daño, consideramos conveniente que éste se presuma, puesto que de lo contrario podría poner a la víctima en situaciones humillantes, que implicarían una revictimización.

Tampoco se exige una intencionalidad, pues basta con que el sujeto activo no esté autorizado para publicar o poner a disposición ese material.

También se busca sancionar a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imagenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio.

“La regulación de la 'pornografía no consentida', es crucial, sobre todo en un estado donde vemos que algunas de las expresiones más extremas de la violencia de género, nos han llevado a tener la mayor tasa de feminicidios”.


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