¿Reelección o ‘eternización’ en el cargo en ayuntamientos?

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¿Reelección o ‘eternización’ en el cargo en ayuntamientos?

Martes, 01 Agosto 2017 04:38 Escrito por 
¿Reelección o ‘eternización’ en el cargo en ayuntamientos? Agencia MVT

Magdalena Valdez/Especial

 


A dos meses que inicie el proceso electoral local en el Estado de México, la discusión sobre cómo operará la figura de la reelección para representantes populares municipales puede hacer que algunos políticos puedan eternizarse en el cargo.


La falta de una legislación detallada en el Código Electoral mexiquense abre la posibilidad de que un síndico pueda postularse como alcalde del mismo municipio y después como regidor, o viceversa, sin que esto cuente como una reelección.


El ‘chapulineo de ediles’, dentro de un mismo ayuntamiento, puede permitir que un solo servidor público municipal de elección popular pertenezca al cabildo hasta por 20 años consecutivos, percibiendo salarios mínimos mensuales. Si fuera el caso de Toluca hasta de 68 mil pesos si tuviera el cargo de alcalde.


Las representaciones del PAN, Morena, PRI, Encuentro Social y PRD ante el Instituto Electoral mexiquense (IEEM) urgieron regular esta figura pese a la falta de una normatividad electoral.


La representación del PAN en el IEEM consultó al consejo general tres asuntos:
¿la reelección en ayuntamientos deberá ser con la misma planilla que fue electa en la elección inmediata anterior o cualquier integrante puede reelegirse sin importar la conformación de la planilla? 
En la reelección tanto de ayuntamientos como de diputados, ¿la postulación será con el mismo suplente con el que se participó en la elección inmediata anterior o se podrá participar con suplente diferente?
¿Un síndico o regidor en funciones puede contender en las próximas elecciones al cargo de presidente municipal y viceversa?


Al respecto, el consejo general del IEEM presentó un proyecto de acuerdo para responder la consulta que hizo el PAN; dicha propuesta de respuesta suscitó una confrontación entre los representantes del partido blanquiazul, Morena y PRI con los consejeros, lo que los llevó a aplazar la oficialización de su acuerdo.


El consejo general del IEEM propuso como respuesta a la tercera pregunta que sí, un síndico, regidor o alcalde, sí puede buscar un cargo de elección popular diferente al que ostenta dentro de las autoridades municipales sin que esto cuente como reelección.
“Hay reelección cuando es consecutivo, cuando es un cargo diverso, aun cuando forme parte del mismo órgano no puede ser reelección, porque no se hacen las mismas funciones”, explicó el consejero electoral, Saúl Mandujano.


Los representantes de los partidos políticos coincidieron que si bien la respuesta que daría el IEEM sería en términos administrativos, porque no son legisladores, sí es vinculante y abre el camino a una legislación o reglamentación bajo los parámetros que presentarían en el proyecto de acuerdo.


“Este acuerdo vincula a este instituto a hechos futuros, no es un acuerdo para contestar una misiva, lo que aquí contiene será vinculatorio para elecciones futuras y puede ser invocado por cualquiera de los actores políticos futuros, es ésta una de las vías no legislativas generadoras de derecho, se está generando una norma jurídica y esa será de observancia general”, advirtió el representante de Morena, Ricardo Moreno.


El representante del PAN, Alfonso Bravo Álvarez Malo, dijo que para su fracción la respuesta debería ir encaminada a que el ‘chapulineo’ al interior de los cabildos se cuente como reelección.
El representante del PRI, Enrique Sánchez, pidió mesura al consejo y aplazar la respuesta debido a que lo que ellos expresen en el acuerdo daría la pauta a como se regularía el siguiente proceso electoral.
 “En el momento en el que los consejeros voten es el inicio de la reglamentación”, expresó el priista.


El Consejero presidente del IEEM, Pedro Zamudio, dijo que la propuesta que daba el consejo era en el marco de una obligación que tienen ante una consulta directa.
En cuanto al alcance de la misma, expresó que le corresponde a los diputados legislar al respecto y no al órgano electoral.


“Hay dos líneas generales, la reelección es un derecho de todas las personas, a votar por alguien que se quiera reelegir o se pueda reelegir o ser votado en una reelección con las limitantes y salvedades que tiene la ley; por otro lado la atribución de registrar candidatos es de los partidos políticos”, detalló.


Para Zamudio la responsabilidad de que haya o no un ‘chapulineo’ en los gobierno locales es de los partidos políticos porque ellos postularán a sus candidatos. También de los diputados locales, quienes podrían emitir si así lo desean una ley al respecto.

DATOS


Lo que dice el Código Electoral del Estado de México…


Artículo 18. La elección consecutiva para el cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos será por un periodo adicional. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. 



Los integrantes de los ayuntamientos que tengan interés en reelegirse deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 119 de la Constitución local, estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contar con la credencial para votar con fotografía y separarse del cargo noventa días antes de la elección. 



Artículo 19. La elección consecutiva de los diputados a la Legislatura podrá ser hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiere postulado salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. 



Los diputados de la Legislatura que pretendan reelegirse deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, inscritos en el padrón electoral respectivo, y contar con credencial para votar vigente, tener residencia efectiva en el Estado de México, no menor a tres años anteriores al de la elección y separarse del cargo noventa días antes de la elección. 
Los diputados que se hayan separado del cargo público para contender en un proceso electoral, podrán reincorporarse al mismo una vez que concluya el proceso


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