Los fenómenos perturbadores de origen geológico, por su naturaleza y sus efectos destructivos, tienen un amplio margen de afectación para la población, a diferencia de otros riesgos. La capacidad destructiva de un sismo, un deslizamiento de laderas o un hundimiento territorial puede ser devastadora y provocar daños severos en amplias zonas de una localidad.
El nivel de riesgo de un inmueble depende de cuatro factores: la probabilidad de ser afectado por un fenómeno perturbador; las vulnerabilidades de la comunidad o población; el nivel de exposición –cantidad de personas, bienes o recursos amenazados–; y su capacidad de respuesta. Son variables que, al realizar un análisis de riesgo, se registran y evalúan para crear escenarios posibles de emergencia y, en consecuencia, desarrollar planes y programas de prevención, auxilio y recuperación.
Ante los fenómenos geológicos, una condición fundamental es la seguridad estructural del inmueble. Un edificio, comercio, escuela, nave industrial o condominio con fallas de carácter estructural, afectaciones o diseño anómalo implica un riesgo considerable. La intensidad con la que impacta un fenómeno puede provocar que estas fallas se agudicen y vulneren definitivamente la integridad de la construcción en general y propiciar su colapso.
Por lo anterior, es imprescindible y legalmente obligatorio para todos los inmuebles, en todas las ciudades del país, la evaluación de seguridad estructural de los edificios e instalaciones fijas y semifijas, la cual consiste en “un proceso de identificación de daños, jerarquización del nivel de vulnerabilidad de elementos estructurales y no estructurales y de determinación del nivel de seguridad de la edificación completa”, así lo establece el artículo 2, fracción XXIV, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, cuya última actualización se llevó a cabo en 2024 y suele ser un referente técnico a nivel nacional para estas cuestiones.
Además, para las unidades económicas generadoras de mediano y alto riesgo es un requisito para la integración del Programa Interno de Protección Civil, el cual debe ser presentado para su acreditación ante las instancias gubernamentales en la materia. La expresión documental de dicho cumplimiento técnico y legal se denomina Dictamen de Seguridad Estructural (DSE) y es un documento oficial que acredita que un inmueble es seguro conforme a la reglamentación local y normas técnicas complementarias.
La persona especialista con capacidad técnica y registro legal para emitir el dictamen citado ante las autoridades de obras y de desarrollo urbano se denomina Director Responsable de Obra (DRO), quien suscribe, entre otros documentos, constancias de seguridad y estabilidad estructural de una obra, edificación, instalación o estructura, según corresponda.
Un DSE es un documento de corresponsabilidad entre el DRO y la persona responsable del inmueble (dueño, director, representante legal, etc.), ya que el especialista se responsabiliza de la evaluación de las estructuras, argumenta y demuestra que el edificio cumple con lo establecido en los lineamientos técnicos correspondientes al tipo de edificación y su uso. La verificación de seguridad estructural considera la posible ocurrencia de daño estructural y no estructural, así como las recomendaciones para evitar colapsos, siempre que se cumplan los estados límite de falla del reglamento y sus normas aplicables.
El DSE tiene una vigencia máxima de cinco años y mínima de uno, de conformidad con la solicitud de la autoridad requirente. Asimismo, ante la irrupción de un sismo o evento perturbador que pueda afectar las estructuras del inmueble (una explosión, incendio, inundación, etc.), el responsable deberá notificar a la autoridad y al DRO correspondiente para la elaboración de una nueva evaluación.
Finalmente, un DSE requiere 4 pasos para su elaboración: 1. Inspección en sitio y levantamiento de registros y evidencias fotográficas; 2. De identificarse daños, anomalías o inconsistencias en el diseño estructural, se documentan e integran al reporte; 3. Identificación del grado de riesgo (en caso de haberlo); 4. Entrega del DSE firmado por el DRO, acompañado de las recomendaciones y restricciones a que haya lugar.
El costo de una evaluación estructural cambia de una ciudad a otra; suele cotizarse por metro cuadrado de construcción, giro y zona económica donde se ubica el inmueble. Su elaboración es indispensable, ya que no existe otra manera objetiva y concreta de conocer el estatus constructivo de una edificación, cuyas recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el especialista deben llevarse a cabo irremediablemente por el bien y seguridad de quienes la habitan. Esto es protección civil. ¡Que su semana sea de éxito!
Hugo Antonio Espinosa
Funcionario, Académico y Asesor en Gestión de Riesgos de Desastre
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