¿Quién y cómo designan al Fiscal General de Justicia del Edoméx?

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Publicado en Política

¿Quién y cómo designan al Fiscal General de Justicia del Edoméx?

Miércoles, 16 Febrero 2022 13:41 Escrito por 
Quien debe suplir al fiscal general en caso de ausencia definitiva será el Vicefiscal General, que en este caso es Germán García Beltrán Quien debe suplir al fiscal general en caso de ausencia definitiva será el Vicefiscal General, que en este caso es Germán García Beltrán Foto: Agencia MVT

Toluca/Estado de México

De acuerdo con la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, tras la ausencia definitiva del fiscal general, debe suplir al fiscal general en caso de ausencia definitiva el Vicefiscal General, que en este caso es Germán García Beltrán; sin embargo, este también renunció y por el momento no se ha nombrado al responsable formalmente.

Para la designación del nuevo titular -hombre o mujer- la Legislatura local contará con un plazo de 20 días naturales para integrar y enviar al Ejecutivo una lista de hasta 10 candidatas y candidatos al cargo, que surgirá del dictamen que emita la Legislatura el cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de las o los momentos presentes en el Pleno.

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Asimismo, señala que la Legislatura tiene un plazo de tres días naturales a partir de la ausencia definitiva del fiscal para emitir la convocatoria para el cargo.

Después, se contempla un plazo de dos días naturales, contados a partir de la emisión de la convocatoria para publicarla en la Gaceta del Gobierno.

Tras ser publicada en el periódico oficial, la Legislatura tendrá un plazo de seis días naturales para registrar a las y los aspirantes al cargo.

Al finalizar dicho plazo, la legislatura tendrá un límite de cuatro días naturales para seleccionar hasta 10 candidatas y candidatos que integrarán la lista que remitirá al Ejecutivo.

Una vez que el Ejecutivo reciba la lista de candidatas y candidatos, seleccionará una terna y la enviará al Congreso local, misma que tendrá plazo de tres días naturales para citar a comparecer a las y los aspirantes.

Finalmente, la Legislatura tendrá otro plazo de tres días para emitir el dictamen de designación y este se llevará a votación, donde se necesitará la aprobación con el voto de las dos terceras partes del congreso.


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