Brazalete electrónico en lugar de prisión preventiva oficiosa para delincuentes en #Edoméx

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Brazalete electrónico en lugar de prisión preventiva oficiosa para delincuentes en #Edoméx

Martes, 20 Septiembre 2022 16:55 Escrito por 
La Fiscalía explicó que propuso lo anterior bajo el enfoque de la perspectiva de género y progresividad de los derechos humanos. La Fiscalía explicó que propuso lo anterior bajo el enfoque de la perspectiva de género y progresividad de los derechos humanos. Foto: Especial

Toluca/Estado de México

Los asaltantes, aunque no de transporte público, quienes cometan extorsión sin agravantes o delitos contra la salud que no sean graves, podrían acceder al beneficio de localizadores electrónicos o brazaletes en lugar de la medida de prisión preventiva oficiosa, de acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Gobierno el 15 de septiembre.

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Con base en información de dicha institución, esta medida cautelar podría comenzar a implementarse en breve luego de ser informados los fiscales regionales sobre las condiciones y características de quienes podrían obtener el beneficio.

El documento señala que esta alternativa es en sustitución de la prisión preventiva oficiosa por el beneficio de los brazaletes electrónicos, es decir,  las y los agentes del Ministerio Público, sin perjuicio de cualquier otra medida adicional, solicitarán ante el Juez competente la medida cautelar de colocación de localizadores electrónicos en robo en todas sus modalidades, excepto a transporte público (siempre y cuando no haya causado lesiones o la muerte de las víctimas, no haya usado armas de fuego o explosivos en su ejecución y sea primodelincuente).

Además que al momento de su detención no cuente con alguna investigación o proceso penal y no sea servidor público activo.

También podrán acceder a ello quienes hayan cometido delitos contra la salud, extorsión sin agravantes y el ejercicio abusivo de funciones.

Esta medida también podrá solicitarse en aquellos delitos que, por cuestiones particulares o casuísticas de su comisión, se considere procedente su viabilidad jurídica.

Una vez que el agente del Ministerio Público advierta la necesidad de solicitar una medida cautelar distinta a la prisión preventiva oficiosa, podrá optar por la colocación de localizadores electrónicos, debiendo hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico a efecto que este supervise y autorice la procedencia de la solicitud.

Para ello, la solicitud que realice el agente del Ministerio Público deberá contener el número de carpeta de investigación, el tipo de delito, la clasificación jurídica, los datos de identificación de la víctima u ofendido y del imputado, así como la narración que explique el hecho en tiempo, lugar, modo y forma de intervención, además de la justificación de la solicitud que incluya la protección de los derechos de la víctima, ofendidos y comunidad y una evaluación de riesgo del Centro Estatal de Medidas Cautelares.

La Fiscalía explicó que propuso lo anterior bajo el enfoque de la perspectiva de género y progresividad de los derechos humanos, pues resulta necesario analizar aquellos casos en los que la prisión preventiva oficiosa no resulte proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, esto es que aun y cuando de inicio la propia Ley sustantiva establezca dentro de un catálogo la procedencia de dicha medida, se faculta al agente del Ministerio Público para optar por una más benéfica.

Agregó que los localizadores electrónicos constituyen una medida eficaz para cumplir con las necesidades del proceso, toda vez que facilitan el control y monitoreo en tiempo real de la persona, lo que permite garantizar la no sustracción a la acción de la justicia y el establecimiento de un cerco virtual que delimita su campo de acción.

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