Presidente municipal suplente de #Ocuilan asumirá el cargo

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Presidente municipal suplente de #Ocuilan asumirá el cargo

Miércoles, 26 Octubre 2022 16:05 Escrito por 
En caso de que al Presidente Municipal propietario le sea dictada una sentencia absolutoria y recobre su libertad, podrá acceder al cargo. En caso de que al Presidente Municipal propietario le sea dictada una sentencia absolutoria y recobre su libertad, podrá acceder al cargo. Foto: Especial

Ocuilan/Estado de México

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que el presidente municipal suplente de Ocuilan asuma el cargo ante el impedimento material del propietario.

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Los magistrados resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local, dos procedimientos sancionadores ordinarios y un recurso de apelación.

Destaca el juicio ciudadano JDCL/364/2022 interpuesto por el Presidente Municipal suplente de Ocuilan, a través del cual impugnó de los integrantes del ayuntamiento de dicha municipalidad la determinación relativa a que una sindicatura funja como Presidente Municipal por ministerio de Ley del periodo del 28 de septiembre al 26 de diciembre del año en curso, aprobada en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 24 de septiembre del año en curso.

Al respecto, determinaron por unanimidad de votos darle la razón al actor, en tanto que la autoridad responsable conculcó en su perjuicio su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, ello ante el impedimento material para ejercer el cargo para el cual fue votado el propietario; por lo que resultó válido concluir que el presidente municipal suplente asuma la función pública, ante la imposibilidad física y material del propietario de ejercer el cargo para el cual fue electo por la ciudadanía de su municipalidad, al estar privado de su libertad por virtud de mandato judicial.

Es así como se vinculó al encargado de despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Ocuilan para que, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a aquel al que le sea notificada la presente sentencia, cite al actor para que realice al acto protocolario de la toma de protesta constitucional al cargo de Presidente Municipal en el referido ayuntamiento, cuestión para la cual deberá convocar a los integrantes del Ayuntamiento municipal en forma inmediata a la notificación de la sentencia.

Asimismo, se precisó en la sentencia que, para el caso de que al Presidente Municipal propietario le sea dictada una sentencia absolutoria y recobre su libertad, dicha persona estará en condiciones de acceder al cargo para el cual fue votado, sin que tenga que mediar algún pronunciamiento previo por parte de este órgano jurisdiccional.

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