¿Y por qué no decirlo?.. Ley Atenco parte II

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¿Y por qué no decirlo?.. Ley Atenco parte II

Miércoles, 01 Noviembre 2017 04:28 Escrito por 

La fuerza pública se debe usar en cumplimiento de un deber, legítima defensa o estado de necesidad, protección de la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades, el orden y la paz pública, combate a la violencia y a la delincuencia, controlar, repeler o neutralizar la resistencia ilícita de una persona, para el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, cuando en una asamblea o reunión las personas se encuentren armadas, cuando la protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar.

La ley sin embargo establece como restringido el uso de la fuerza con personas bajo custodia o detenidas.

Es obligación de los elementos de las corporaciones para la aplicación de la fuerza; conocer, observar y aplicar la Ley, conocer, observar y aplicar las reglas operativas, administrativas, el código de ética de la institución a la que pertenezcan, contar con portación de arma, contar con el equipo auto protector adecuado.

Antes de usar la fuerza los elementos policiales deben de considerar el uso de la fuerza y hacerlo estrictamente cuando sea necesario, esto es emplear medios no violentos, (persuasión y/o la cooperación) y advertir de manera clara su intención de emplear la fuerza.

Los cuerpos policiales deben tener en cuenta, y de manera progresiva, los tipos de resistencia.
Resistencia pasiva: cuando la persona no obedezca las órdenes legítimas y no realice acciones que dañen al mismo, a terceros o al elemento.

Resistencia activa: cuando la persona lleve a cabo acciones que lo dañen a él, a terceros o al elemento.

Resistencia agresiva: cuando la persona ponga en riesgo su integridad física, la de terceros o la del propio elemento.

Resistencia agresiva agravada: cuando las acciones de la persona representen una agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida de terceros o la del elemento.

Toda persona que aplique la ley de manera incorrecta será sancionada; sin embargo, si alguno se encuentra en alguno de los siguientes supuestos no tendrá sanción alguna; por negarse a ejecutar una orden inconstitucional o ilegal, por negarse a ejecutar una orden que pudiera constituir un delito o falta administrativa y cuando el mando tenga conocimiento de un exceso o uso ilegítimo de la fuerza está obligado a denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente.

La ley cuenta con la siguiente critica; los defensores de los derechos humanos consideran que atenta contra la libertad de expresión, de organización y de manifestación. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), expresa que se pretende dar legalidad a la represión y así protegerse en caso de abuso, que se aplique contra quien se organice y manifieste, aun cuando ello sea pacíficamente.

Lo cierto es que la Ley que regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México actualmente se encuentra vigente.

Y porque no decirlo… la obligación de cuidarnos, es de todos.

¡Los abrazo de corazón!


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Patricia Velázquez Alva

Y por qué no decirlo