En adopción, debe privilegiarse el interés superior de los niños: Medina Peñaloza

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En adopción, debe privilegiarse el interés superior de los niños: Medina Peñaloza

Martes, 20 Agosto 2019 04:30 Escrito por 
En adopción, debe privilegiarse el interés superior de los niños: Medina Peñaloza Foto: Agencia MVT

Toluca/Estado de México

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Sergio Medina Peñaloza, dijo que contar con un matrimonio no garantiza que dos personas estén aptas para adoptar, independientemente de su orientación sexual, las autoridades deben privilegiar el interés superior de los niños por encima de cualquier otro derecho.

En este sentido, señaló que es necesario analizar “dos veces las opciones” en materia de adopción, no únicamente por parte de los matrimonios de personas del mismo sexo, pues hay muchas variables en el tema que son consideradas ya sean parejas del mismo sexo o no.

El criterio es saber si la pareja está capacitada para tener bajo su cuidado un niño, pero no el solo hecho de tener un matrimonio igualitario o entre hombre y mujer no garantiza que estés apto para hacerlo, sino debe tutelarse el interés del menor.

Aunque aplaudió las reformas al Código Civil para legalizar las uniones de la comunidad LGBTTTI como matrimonios, que se prevén en la Cámara de Diputados, pues consideró que responden a estándares internacionales de respeto e igualdad.

“Creo que debe valorarse oportunamente bajo todos los criterios para poder otorgar una adopción en estos casos. Pero toda la tramitología podría facilitarse en caso de cambiar el término de sus uniones”.

El titular del Consejo de la Judicatura en la entidad precisó que jurídicamente habrá que darle un contexto distinto, porque este trámite valora la condición personal de cada uno de los individuos que quieren adoptar, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que no es tanto el derecho por adoptar sino el interés superior de los menores el que se debe privilegiar.

Rechazó que a la fecha hayan entregado en adopción un menor a una persona con orientación sexual distinta a la heterosexual, pues no existe la normatividad en el estado; sin embargo, destacó que deberán atender el interés del menor, de modo que en todos los casos de adopción sea éste el que prevalezca sobre cualquier interés personal.


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