Y por qué no decirlo… Inviolabilidad de las comunicaciones privadas II Parte

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Y por qué no decirlo… Inviolabilidad de las comunicaciones privadas II Parte

Miércoles, 15 Noviembre 2017 00:13 Escrito por 

El Ministerio Público podrá ofrecer como prueba los resultados de la intervención asentados en cualquier medio tecnológico al juez que corresponda, en caso de no admitirse, deberán ser destruidas en los términos señalados por la autoridad judicial.

Es obligación de los Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones proporcionar de forma inmediata y sin demora a los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las Entidades Federativas o los servidores públicos en quienes deleguen dicha atribución, la información relativa al número telefónico que se le indique y los datos del usuario registrado como cliente; proporcionar oportunamente asistencia técnica y la información que requieran los titulares del Ministerio Público o los servidores públicos en quienes deleguen dicha atribución, colaborar con las autoridades competentes en las acciones que permitan investigar y perseguir delitos.

Se podrá suspender el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente.

Asimismo el Ministerio Público, podrá autorizar el seguimiento de alguna persona hasta por un periodo de seis meses, también está facultado para solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe sobre la actividad financiera de quien se está investigando. Puede allegarse de pruebas utilizado cualquier medio, siempre y cuando no se violen los derechos humanos.

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro autoriza únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa la intervención de las comunicaciones.

La determinación del juez en la autorización señalara las características de la intervención y sus límites.

También ordenará que al concluir cada intervención se levante un informe que contendrá un inventario de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención; el juez podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas conforme a la ley. Esto es se debe expresar el objeto y necesidad de la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún miembro de la delincuencia organizada; así como los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretenda probar. Además las solicitudes de intervención deberán señalar, la persona, lugar, tipo de comunicación privada a ser intervenida, la duración de la investigación, el equipo que se va a utilizar y el personal que la llevara a cabo.

Los objetos a intervenir son los que emitan comunicación en forma, oral, escrita, por signos, por señales o empleando aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos.

Cuando la intervención de comunicaciones se lleve a cabo sin los requisitos que señala la normatividad, esta no tendrá valor probatorio.

Y porque no decirlo… la obligación de cuidarnos, es de todos.

¡Los abrazo de corazón!


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Patricia Velázquez Alva

Y por qué no decirlo