“¿CENSURA O INCAPACIDAD para el debate?”
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“¿CENSURA O INCAPACIDAD para el debate?”

Martes, 13 Mayo 2025 00:05 Escrito por 
Tumba Burros Digital Tumba Burros Digital Luis Escobar Ramos

En las últimas semanas se ha puesto en la palestra de la discusión nacional la palabra “censura”, y esto es motivado porque la presidenta Sheinbaum envió al Legislativo, específicamente al Senado, el 23 de abril, una iniciativa de reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión; siendo turnado dicho documento a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; Comunicaciones y Transportes; y Estudios Legislativos. Esta contiene asuntos como: la prohibición de propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier otro tipo por parte de gobiernos o entidades extranjeras, exceptuando la promoción turística o cultural.

Se propone conferir a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDyT) facultades constitucionales plenas para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes, y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones; el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales; con lo cual se daría vida a lo plasmado en los artículos Sexto y Séptimo constitucionales. Representando lo anterior que la ATDyT siga convirtiéndose en una súper secretaría, ya que tomaría la mayoría de las atribuciones y facultades que tenía el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones. Y digo lo anterior porque algunas quedarán en manos de las secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Secretaría de Economía (SE).

En la exposición de motivos se menciona que la ley tiene como finalidad fijar las bases de las políticas en telecomunicaciones y radiodifusión; regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión y la convergencia entre estos.

Menciono todo lo anterior debido a que en múltiples ocasiones en esta columna he manifestado mi postura en relación al manejo erróneo que se ha dado a este sector. Porque, antes de pretender dictar la política por medio de una reforma de ley, se debiera realizar un puntual y centrado análisis sobre el mismo; lo que llevaría a plasmar en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) las políticas, que debieran tener carácter transexenal, y de ahí hacia adelante conformar todo un entramado piramidal en la Constitución Política, leyes secundarias, y planes y programas; con lo que tengo plena seguridad se obtendrían mejores resultados.

Además de lo ya mencionado, la iniciativa también contempla garantizar los derechos de los usuarios y audiencias, el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, contenidos en los artículos 6º, 7º, 27 y 28 constitucionales. Como ustedes podrán notar, esta es una iniciativa muy amplia e importante que amerita un exhaustivo análisis y diálogo social que permitiera fijar una hoja de ruta en beneficio del país.

No obstante la importancia de todo lo comentado, el debate y discusión en el entorno legislativo, político y económico nacional se ha centrado en el contenido del Capítulo VIII, relativo a las plataformas digitales y específicamente en el artículo 109, que textualmente dice: “Las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia para el bloqueo temporal de una plataforma digital, en los casos que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables.”

“La Agencia emitirá los lineamientos que regulen el procedimiento de bloqueo a una plataforma digital.”

Ese es el motivo del término “censura”, que de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua (RAE), etimológicamente proviene del vocablo latino censor, el trabajo de dos romanos cuyo deber consistía en supervisar el comportamiento del público y la moral; por lo tanto, censuraban la forma de actuar.

Abundando sobre esto último, debo decir que, desde mi punto de vista, el debate y discusión sobre el particular es sano y necesario; sin embargo, fundamental sería que los conversatorios que se están realizando, por principio de cuentas, tomen en cuenta la trascendencia de los temas abordados por la reforma y, con base en ello, se consideren los planteamientos. Eso solo podrá suceder realizando las modificaciones al texto en comento y no vaya a ser como ha sido la dinámica, que ya sea llamándoles Parlamentos Abiertos o Conversatorios, nunca se considera lo ahí planteado. Veremos qué pasa.

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Twitter: @LUISESCOBARRAM6

 

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Luis Escobar Ramos

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