Valida SCJN disminución de síndicos y regidores en #Edoméx

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Valida SCJN disminución de síndicos y regidores en #Edoméx

Jueves, 18 Febrero 2021 14:00 Escrito por 
La propuesta fue impulsada por Morena a través del senador Higinio Martínez, pero que fue impugnada por el resto de los institutos políticos La propuesta fue impulsada por Morena a través del senador Higinio Martínez, pero que fue impugnada por el resto de los institutos políticos Foto: Especial

Toluca/Estado de México

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas aprobadas por los diputados mexiquenses para disminuir el número de síndicos y regidores, propuesta impulsada por Morena a través del senador Higinio Martínez, pero que fue impugnada por el resto de los institutos políticos.

Los ministros de la (SCJN) atendieron las seis controversias contra la reducción de regidores y síndicos en los 125 ayuntamientos en el Estado de México, plasmada por la mayoría de los diputados mexiquenses en la Ley Orgánica y a la Constitución.

En un principio los ministros declararon parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad, por considerar que los partidos carecían de legitimación.

“Los partidos que impugnaron lo hicieron a través de sus dirigencias partidistas conforme a sus estatutos, con excepción del PVEM y Encuentro Social, no por conducto de sus dirigencias nacionales sino de un apoderado y representante legal”.

Sobre la presunta violación al proceso legislativo por falta de técnica, indicaron que ningún punto cuestiona las reglas del debate parlamentario o que las votaciones no tuvieran el quórum necesario, sino que la pretensión era cuestionar las razones que dio la mayoría para hacer valido un ahorro presupuestal.

Al discutir la presunta violación al principio de representación de proporcionalidad, indicaron que es infundada la invalidez, pues la variación sí es razonable, “la reforma no cambia los principios, pues los porcentajes reflejan una participación adecuada”.

Sobre la violación al derecho de la reelección, PAN y PRD indicaron que al prever un número inferior no todas las autoridades podrían ser reelectas, lo que fue considerado como infundado el concepto de invalidez.

Al referir a las argumentaciones sobre que se violenta el principio de progresividad, se insistió en que la disminución no atenta con posibilidad de votar y ser votado.

En la argumentación sobre la omisión legislativa para que las fórmulas se ajusten y garantizar el principio de representación proporcional, lo declararon también infundado.

Es importante indicar que con estas reformas suman 96 municipios con menos de 150 mil habitantes que solo tendrán nueve integrantes; o bien un alcalde, un síndico, cuatro regidurías de mayoría relativa y tres de representación proporcional.

En el caso de 18 municipios entre 150 mil y 500 mil habitantes, sumarían 11 integrantes; alcalde, síndico y cinco regidores de mayoría relativa y cuatro plurinominales.

Mientras que municipios con más de 500 mil habitantes se prevé cuenten con 15 integrantes; un presidente, un síndico de mayoría y otro de representación proporcional, así como siete regidurías de mayoría relativa y cinco de representación.

Es importante indicar que hace unos días la presidenta provisional del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Daniella Durán Ceja, advirtió que esperarían y atenderán el fallo de este máximo órgano jurisdiccional, pues mientras ello no ocurriera se sujetarían a las nuevas reglas aprobadas por los legisladores.


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