El derecho a existir también se escribe en nuestra identidad
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El derecho a existir también se escribe en nuestra identidad

Viernes, 18 Septiembre 2026 00:20 Escrito por 
Justicia que transforma Justicia que transforma Jesús Ángel Cadena Alcalá

Para la mayoría de nosotros, tener un acta de nacimiento es algo normal; la utilizamos para inscribirnos en la escuela, hacer trámites, recibir determinados servicios o para identificarnos ante una autoridad; lo mismo sucede con un acta de defunción, este documento permite a las familias realizar diversos trámites cuando una persona fallece.

Pero ¿qué pasa cuando obtener uno de estos documentos se vuelve prácticamente imposible?

Eso sucedió en la comunidad Rarámuri de Tehuerichi, ubicada en la Sierra Madre Occidental, en Chihuahua; en ella viven alrededor de mil quinientas personas, muchas hablan principalmente la lengua rarámuri y la comunidad cuenta con sus propias autoridades y formas de organización.

Desde hace varios años, la comunidad ha buscado la manera en que las autoridades les expidieran las actas de nacimiento y de defunción de sus habitantes. Sin embargo, para poder obtener estos documentos se les pedían requisitos como certificados médicos o constancias del Ministerio Público, lo que representaba un gran problema para conseguirlos debido a las grandes distancias y a la falta de servicios públicos cercanos a su población.

Esto no era solamente un problema de papeleo, sino que no tener un documento que reconozca oficialmente el nacimiento o la muerte de una persona puede cerrar la puerta al ejercicio de otros derechos. Por ejemplo, la falta de un acta de defunción impedía a algunas familias realizar trámites relacionados con una herencia o acceder a ciertos apoyos y programas sociales que ofrecía el gobierno.

Esta problemática también fue analizada años atrás por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando estudió una situación semejante en el caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay; en esa comunidad, algunas personas tampoco contaban con registros de nacimiento o defunción ni con otros documentos oficiales que permitieran acreditar su identidad.

En 2006, la Corte Interamericana señaló que esta situación había colocado a algunas personas de la comunidad en una especie de “limbo legal”, pues habían nacido y vivido en Paraguay, pero su existencia e identidad no habían sido reconocidas jurídicamente. Por ello, determinó que el Estado debía establecer mecanismos accesibles para que todas las personas pudieran registrar su nacimiento y obtener documentos de identidad, sin que la distancia o sus condiciones de vida se convirtieran en obstáculos para lograrlo.

Años después, el caso de la comunidad Rarámuri de Tehuerichi planteó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una pregunta relacionada con el tema, pero con un elemento adicional: ¿puede una autoridad exigir los mismos requisitos a todas las personas sin considerar las condiciones y formas de organización de una comunidad indígena?

Para responderla, la Corte tomó en cuenta que los pueblos y comunidades indígenas tienen sus propias autoridades, reglas y maneras de resolver los asuntos de su comunidad.

Esto significa que sus formas de organización también deben ser reconocidas y respetadas por las autoridades del Estado, pues representan la organización de la vida de una comunidad, no simplemente costumbres.

En Tehuerichi, por ejemplo, existe una autoridad tradicional conocida como Siríame o Gobernador, quien tiene el reconocimiento de la comunidad y entre sus funciones lleva el registro de los nacimientos y las muertes. Por ello, las autoridades estatales no podían ignorar esta realidad y exigir únicamente documentos que, por las condiciones de la comunidad, eran muy difíciles de conseguir.

La Suprema Corte decidió proteger a la comunidad y ampliar las medidas que debían tomarse. Además de expedir las actas que no habían sido atendidas, estableció que distintas autoridades de Chihuahua debían tomar acciones concretas y enfocadas a que las personas indígenas puedan registrar sus nacimientos y defunciones, respetando en todo momento la organización y las autoridades de sus comunidades.

Los casos de Tehuerichi en México y Sawhoyamaxa en Paraguay nos dejan una enseñanza común: reconocer un derecho en una ley no es suficiente si en la práctica existen barreras que impiden ejercerlo. La distancia, la falta de servicios públicos, las diferencias culturales o procedimientos que no toman en cuenta la realidad de las comunidades pueden hacer que un derecho exista en el papel, pero no pueda ser ejercido.

Por eso, tratar a todas las personas por igual no siempre significa pedirles exactamente lo mismo; en ocasiones, garantizar verdaderamente la igualdad requiere reconocer las diferencias de cada uno y adaptar las acciones de las autoridades para que nadie quede fuera.

Al final, un acta representa mucho más que un papel, es una forma de que nuestra existencia sea reconocida, nuestra historia, los vínculos familiares y lo que representa una comunidad.

En colaboración con Grecia M. Reyes Portocarrero.

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Jesús Ángel Cadena Alcalá

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