No podrán sancionar a Alfredo del Mazo por acusaciones de Morena: TEEM

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No podrán sancionar a Alfredo del Mazo por acusaciones de Morena: TEEM

Jueves, 27 Mayo 2021 18:16 Escrito por 
Magistrados declararon inexistentes las violaciones Magistrados declararon inexistentes las violaciones Foto: Especial

Toluca/Estado de México

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió como improcedente un Procedimiento Especial Sancionador contra el gobernador Alfredo del Mazo, luego de que el partido morena lo acusara de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos a través de distintas publicaciones.

 

 

En la sesión presidida por el magistrado Raúl Flores Bernal se determinó desechar al menos 12 expedientes vinculados con Juicios Ciudadanos, pues mis promoventes, no mostraron evidencias y elementos suficientes para continuar con el trámite.

En el caso del proceso 92, gestionado por el partido Morena en contra del Revolucionario Institucional (PRI) y el Gobernador Alfredo del Mazo Maza, por presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, los magistrados declararon inexistentes las violaciones objeto de la denuncia.

Asimismo, en el JDCL/ 336, promovido por Lauro Zagaceta contra la Comisión Nacional de Elecciones de Morena en el distrito 17 de Huixquilucan, se determinó sobreseer parcialmente el expediente donde se impugna el proceso interno de selección de candidaturas a diputados locales.

Además de confirmar el procedimiento interno efectuado por Morena con la postulación dentro de la candidatura común de la coalición Juntos Haremos Historia, en favor de Francisco Amado Montes Pacheco.

 

 

Mientras que en el JDCL/258, interpuesto por Lorena Salas, primer síndico de Ecatepec en contra del Presidente Municipal con licencia por supuesta obstrucción eficaz de su desempeño y actos discriminatorios, revocó lo que fue materia de queja.

En el PES/54 promovido por el PRI contra Juan Rodolfo Sánchez, presidente municipal de Toluca con licencia, por actos anticipados de campaña y precampaña y uso de recursos públicos, el órgano jurisdiccional determinó que no se acredita la violación y por tanto son inexistentes las violaciones objeto de las denuncia.

Mientras que en el PES/59 promovido por el Partido del Trabajo en contra Juan Zepeda Hernándes y Movimiento Ciudadano por actos anticipados de campaña, el TEEM no advirtió infracción a normatividad electoral que presuman actos anticipados de campaña.

Asimismo el PES/87, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el PRI en contra de Ángel Zuppa Núñez, en su carácter de Presidente Municipal de Tepotzotlán, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, el TEEM resolvió declarar inexistentes las violaciones objeto de la denuncia.

En el PES/98 motivado por Morena en contra de Fernando Gustavo Flores Fernández, candidato a la Presidencia Municipal de Metepec, Estado de México, y del PAN; por actos anticipados de precampaña y campaña, resolvió declararla inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.


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