Edoméx deberá modificar Ley de Justicia Cívica tras fallo de la Corte
DigitalMex - Periodismo Confiable
Publicado en Política

Edoméx deberá modificar Ley de Justicia Cívica tras fallo de la Corte

Miércoles, 07 Enero 2026 13:13 Escrito por 
El Congreso mexiquense deberá ajustar la legislación para proteger la libertad de expresión y eliminar registros duplicados de infractores. El Congreso mexiquense deberá ajustar la legislación para proteger la libertad de expresión y eliminar registros duplicados de infractores. Foto: Especial

Toluca/Estado de México

Reforma en Edoméx tras resolución de la SCJN

El gobierno del Estado de México, publicó en la Gaceta de Gobierno la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ordena al Congreso local, modificar diversas disposiciones de la Ley de Justicia Cívica estatal por considerarlas inconstitucionales, al vulnerar los principios de legalidad, seguridad jurídica y libertad de expresión, además de invadir facultades exclusivas del Congreso de la Unión.

La resolución judicial aprobada en octubre de 2025, deriva de la acción de inconstitucionalidad 228/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra la actual Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios.

Sanciones por agresiones verbales, declaradas inválidas

En su análisis, la Corte declaró inválido el artículo 62, fracción VIII, que sanciona las “agresiones verbales” contra el público asistente a eventos o espectáculos, al concluir que la redacción es ambigua y no permite conocer con claridad qué conductas pueden ser objeto de sanción.

El Pleno determinó que esta falta de precisión transgrede el principio de taxatividad, previsto en el artículo 14 constitucional y puede derivar en restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión.

El fallo retoma criterios reiterados del máximo tribunal, en el sentido de que las normas sancionadoras, incluso en materia administrativa, deben describir con exactitud las conductas prohibidas para evitar discrecionalidad y arbitrariedad en su aplicación por parte de las autoridades.

Registro de personas infractoras, también anulado

De manera adicional, la SCJN invalidó los artículos 74, 75, 76 y 77 de la ley, que preveían la creación de un Registro de Personas Infractoras a cargo de los ayuntamientos.

El Pleno sostuvo que esta figura invade una competencia exclusiva del Congreso de la Unión, ya que, tras la reforma constitucional de 2019 y la expedición de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, las entidades federativas no pueden crear registros paralelos de personas detenidas, incluso tratándose de infracciones administrativas.

Duplicidad normativa e incertidumbre jurídica por registros locales

La sentencia precisa que el Registro Nacional de Detenciones ya contempla a personas presentadas ante jueces cívicos o municipales, por lo que la regulación estatal generaba duplicidad normativa e incertidumbre jurídica.

La declaratoria de invalidez señala que surtirá efectos a partir de la notificación formal de la sentencia al Congreso local.

A partir de ese momento, las autoridades estatales y municipales deberán dejar de aplicar los artículos anulados, mientras que el Poder Legislativo mexiquense estará obligado a reformar la Ley de Justicia Cívica para ajustarla a los criterios constitucionales establecidos por la SCJN.

Además, los ayuntamientos deberán abstenerse de operar o alimentar registros locales de personas infractoras relacionados con detenciones, y cualquier regulación futura en la materia deberá respetar de manera estricta el principio de taxatividad y la distribución de competencias entre la Federación, los estados y los municipios.

Datos

  • ¿Qué cambios ordena la SCJN en la Ley de Justicia Cívica del Edoméx?
    La Corte obliga al Congreso local a reformar artículos que violan la legalidad y libertad de expresión, y elimina la creación de registros locales de personas infractoras.
  • ¿Qué implicaciones tienen las reformas para los ciudadanos?
    Se asegura mayor claridad sobre qué conductas son sancionables, se protege la libertad de expresión y se evita la duplicidad de registros de infractores.
  • ¿Qué deben hacer las autoridades locales tras la resolución de la SCJN?
    Los municipios deben dejar de aplicar los artículos anulados y abstenerse de operar registros locales de infractores, mientras el Congreso ajusta la ley a los criterios constitucionales.

Francisco Vázquez encabeza reunión para definir agenda legislativa del Congreso mexiquense

 

Visto 1114 veces
Valora este artículo
(1 Voto)