Se sancionarán las terapias de conversión sexual

DigitalMex - Periodismo Confiable

Publicado en Política

Se sancionarán las terapias de conversión sexual

Martes, 20 Octubre 2020 13:24 Escrito por 
Se le impondrá de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa Se le impondrá de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa Foto: Especial

Toluca/Estado de México

Los diputados mexiquenses aprobaron reformas al artículo 211 del Código Penal del Estado de México, para sancionar la conversión sexual o bien a quienes sometan, coaccionen u obliguen a otro, a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual.

La propuesta -votada en contra por los diputados del PAN- fue presentada por la diputada de Morena, Beatriz García y refiere que la finalidad es evitar la discriminación, sobre todo, en contra de la comunidad LGBTTTIQ, que se presenta de manera cotidiana, en múltiples niveles: en los entornos familiares, laborales, institucionales, propósito que encierra la iniciativa de decreto que se dictamina.

“La iniciativa de decreto se vincula con la identidad de género y busca su respeto como parte de las múltiples configuraciones de la diversidad humana”.

Es así que a quien someta, coaccione u obligue a otro, a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual, y derivado de éstos se afecte su integridad física o psicológica, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa.

Agrega que se entiende por terapias de conversión aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se emplea violencia física, moral, psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la autodeterminación sexual de las personas.

En caso de que conducta se lleva a cabo contra personas menores de edad, con discapacidad, adultas mayores, privadas de libertad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se aumentará en una mitad.

“Estimamos pertinente que se aumente la pena en una mitad, cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado”.

De igual forma, se establecen los casos en que se persigue de oficio y que las sanciones se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.


Visto 1327 veces
Valora este artículo
(1 Voto)