Hasta seis años de prisión por fabricación, uso o venta de armas “hechizas”

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Hasta seis años de prisión por fabricación, uso o venta de armas “hechizas”

Miércoles, 08 Junio 2022 13:05 Escrito por 
Se ha detectado en todo el mundo el aumento en la fabricación y uso de armas de fuego caseras. Se ha detectado en todo el mundo el aumento en la fabricación y uso de armas de fuego caseras. Foto: Especial

Estado de México

La fabricación, transportación o manipulación de armas de elaboración artesanal, mejor conocidas como “hechizas”, son un riesgo latente, pues al accionarlas pueden herir a quien las usa o a cualquier persona a su alrededor y causar la muerte; además, su uso es considerado un delito federal y es castigado de la misma manera que con las armas convencionales.

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Así lo consideró la diputada de Movimiento Ciudadano Juana Bonilla Jaimes, al considerar que sería prudente que se haga una adicción al artículo 179 del Código mexiquense para incluir a los dispositivos de fabricación artesanal, hechizas o casera, que cuenten con un percutor, cañón que aloje en uno o varios cartuchos para arma de fuego, y que tenga como efectuar disparos con municiones de armas de fuego.

A su consideración, es prudente que los legisladores federales o el Congreso del Estado de México envíen una reforma al Congreso de la Unión para que tanto el Código Penal Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos consideren a este tipo de armas de fuego dentro de ambas normas.

Dijo que en la actualidad el Código Penal Federal en su artículo 160 sanciona a quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.

El Código Penal del Estado de México sanciona en el artículo 180 a quien porte, fabrique, importe, regale, trafique, o acopie sin un fin lícito las armas prohibidas en el artículo precedente, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y de treinta a doscientos cincuenta días multa y decomiso de objetos.

En tanto que el artículo 179 del mismo Código estatal define a las armas prohibidas que son los puñales, cuchillos, puntas y las armas ocultas o disimuladas, los boxer, manoplas, macanas, ondas, correas con balas y pesas, las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos; y otras que por sus características o circunstancias de portación puedan generar peligro.

La diputada refirió que conforme a información periodística, en los últimos años se ha detectado en todo el mundo el aumento en la fabricación y uso de armas de fuego caseras, de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas Contra las Drogas y Delito, (UNODC).

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