#Edoméx: Mujeres ya tienen derecho constitucional a contender por gubernatura

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#Edoméx: Mujeres ya tienen derecho constitucional a contender por gubernatura

Miércoles, 13 Julio 2022 13:34 Escrito por 
La reforma constitucional fue publicada el 11 de julio. La reforma constitucional fue publicada el 11 de julio. Foto: Especial

Estado de México

Ya entró en vigor la reforma constitucional que garantiza el derecho de las mujeres mexiquenses a participar en la elección de la gubernatura del Estado de México. Aunque conforme a la modificación, esto aplicaría hasta los comicios a gobernador del 2029.

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Es así que los partidos políticos podrán designar de manera libre el género de sus candidaturas para el proceso electoral de 2023 y deberán alternarlo a partir de las subsecuentes elecciones.

Conforme al decreto 75 de la Legislatura, a partir del proceso electoral de 2029, en el caso de la elección de gobernador o gobernadora, los partidos políticos deberán postular como candidato o candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección del 2023. Asimismo, se preservará el principio de paridad de género y la alternancia en la postulación que realicen los partidos políticos.

Dicha reforma constitucional, publicada el 11 de julio, señala que la designación de género de los partidos políticos para candidato o candidata en la elección de gobernador o gobernadora no estará condicionada por la designación de género de otros candidatos o candidatas de otros estados que concurran con la misma fecha de la elección en esta entidad.

Sobre las reformas al Código Electoral del Estado de México, publicadas en el decreto 76 del Legislativo mexiquense, vigente a partir de esta fecha, en el caso de coaliciones o candidaturas comunes, la referencia del género se hará tomando al partido político que encabece dicha alianza electoral, en términos del convenio correspondiente y apegados al contenido señalado por las Constituciones federal y local.

También enfatiza que los partidos políticos deberán establecer los mecanismos que garanticen la convivencia del principio constitucional de paridad con la autodeterminación de los partidos y los derechos de las militancias.

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