Confirma TEPJF mecanismo del PAN para designar candidatos en Edomex y cumplir con paridad de género

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Publicado en Política

Confirma TEPJF mecanismo del PAN para designar candidatos en Edomex y cumplir con paridad de género

Viernes, 23 Marzo 2018 13:54 Escrito por 
Confirma TEPJF mecanismo del PAN para designar candidatos en Edomex y cumplir con paridad de género Foto: Agencia MVT

Toluca

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el procedimiento interno del PAN para designar candidatos a presidentes municipales y diputados mexiquenses.

Los magistrados confirmaron los criterios utilizados por el blanquiazul, pues se garantiza la paridad de género en las candidaturas rumbo a la elección del próximo primero de julio.

Ello luego de que militantes como Ulises Ramírez, impugnaran ante la Sala Superior las providencias emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN el 29 de enero pasado para designar candidaturas para el proceso local 2017-2018 en el Estado de México.

La petición de estos panistas era dejar sin efectos candidaturas a presidencias municipales para postulaciones de las mujeres en los municipios de Ozumba, Jilotzingo, Xonocatlán, Coyotepec y Xalatlaco.

A su consideración, está reserva afectaba los derechos de los varones quienes pretendían ser reelectos.

Indicaban que no permitirseles participar en el procedimiento interno de designación de candidaturas, resultaba violatorio de sus derechos de ser votados, ya que se les privaba, material y jurídicamente, de toda posibilidad de poder ser reelectos en los cargos de elección popular municipales que desempeñan actualmente.

En este sentido, señalaron que el partido debió haber reservado otros municipios, en los cuales no existe la posibilidad de reelección, al no ser gobernados por el PAN.

A consideración de los magistrados, contrario a lo que afirmaron los actores, que hayan sido electos para un periodo constitucional no implica que en automático, hayan adquirido el derecho a ser postulados nuevamente para un periodo posterior (reelección consecutiva).

Sostuvieron que la reelección no tiene el alcance de que quien ya ocupa un cargo de elección popular, necesariamente deba ser registrado a una candidatura al mismo puesto, en tanto que la reelección no se erige como una garantía de permanencia.

Es así que las reservas establecidas por el partido resultaron idóneas, necesarias y proporcionales para cumplir con la paridad de género en la postulación de las candidaturas a presidencias municipales.


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