Código Nacional de Procedimientos Penales, en el olvido

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Código Nacional de Procedimientos Penales, en el olvido

Miércoles, 23 Agosto 2017 14:45 Escrito por 
Código Nacional de  Procedimientos Penales, en el olvido Especial

J. Israel Martínez Macedo.
Toluca
Existe un desconocimiento de 90 por ciento del Código Nacional de Procedimientos Penales razón por la cual el código ha quedado en el olvido, así lo indicó Diana Cristal González Obregón, doctora en Derecho por la UNAM y redactora de dicho código.
En conferencia de prensa la también maestra en Juicios Orales por la Southwestern University School of Law de Los Ángeles, California, dijo que la capacitación necesaria para la aplicación correcta del código no se ha hecho de manera adecuada en policías pero tampoco en jueces o fiscalías.
De igual manera, González Obregón apuntó hacia las universidades como corresponsables en esta falta de capacitación al indicar que existen licenciaturas en Derecho en las que los egresados no cuentan con el conocimiento necesario del Código para llevar una correcta defensa de las personas.
Indicó que no debe satanizarse al Código Nacional de Procedimientos Penales porque este prevé situaciones que no se aplican o porque la capacitación ha sido eficiente en apenas 30 por ciento ya que adolece de conocimiento de la ley o incluso de las competencias necesarias o el diseño de los procesos.
Dentro de los pendientes en la aplicación señaló la urgencia de coordinación entre fiscalía y policía para evitar fallas en el proceso, de igual manera mencionó casos en donde los jueces han llevado el proceso o incluso sentenciado en función de lo acostumbrado en el código anterior y no permitiendo aplicar lo indicado en el código actual.
Diana González dijo que la misma población debe conocer el Código pues en el artículo 211 se explica cómo es el proceso que se debe seguir para evitar que en el transcurso existan acciones indebidas que abran la oportunidad a la corrupción.
Explicó que el Sistema prevé sanciones tanto para quienes no realicen correctamente una investigación como para jueces que incurren no solo en faltas sino, incluso, desconocimiento de los procesos del Código, lo que puede derivar en sanciones que pueden ir desde la remoción del caso hasta sanciones de tipo administrativo o penal.
Añadió que, en este sentido, incluso un abogado mal preparado puede ser sancionado por mala praxis y el juez que se dé cuenta puede pedir que sea retirado del caso en aras de una correcta defensa del imputado o de las víctimas.
González Obregón dijo que como redactora del Código ha dado seguimiento a los estados que han hecho las adecuaciones necesarias en sus legislaciones para la aplicación del mismo detectando que solo 10 por ciento han actuado en ese sentido.
Comentó que en el Estado de México se ha trabajado correctamente pero de manera insuficiente para poder llevar a cabo la implementación del código por lo que se necesita mayor trabajo de las instancias involucradas para su aplicación de manera completa.


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