Las personas económicamente preponderantes como transgresoras de derechos humanos.

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Las personas económicamente preponderantes como transgresoras de derechos humanos.

Viernes, 14 Febrero 2020 00:10 Escrito por 
Las personas económicamente preponderantes como transgresoras de derechos humanos. Hablando Derecho

Quiero felicitar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por cumplir con su labor de difusión y desarrollo en la protección de los derechos humanos; una felicitación a todos mis compañeros que tenemos la esperanza de que mediante nuestro trabajo podamos, influir en la consciencia de las personas para que puedan acceder a una mejor calidad de vida y, con ello, atender a la protección de los derechos humanos.

Una vez dicho lo dicho, les platico lo que estimo conveniente compartir, por ser un tema que a todos, en algún momento puede ocurrirnos; sucede que atendiendo a las denominadas personas económicamente preponderantes nos encontramos ante una figura de quien pocas veces se habla, y mucho daño puede ocasionarnos, cuando nos encontramos en situación jurídica en la cual debamos enfrentarnos ante su alcance, existe una notoria desigualdad y falta de equidad en las condiciones y recursos que tiene esta, frente a la que tiene un ciudadano.

¿Qué es lo que hace que una persona pueda transgredir derechos humanos?, de dos perspectivas podemos hablar, la primera lo es en cuanto a las facultades que otorga el Estado mediante una legislación, como lo puede ser una concesión, más aun, que tenga recursos económicos importantes no nada más para influir en una comunidad, sino también frente a una persona individual, derivado de la desigualdad económica, tanto en sus ingresos como los ahorros, lo que en caso de tener un conflicto o situación contingente, sin duda en un proceso legal así como, hecho jurídico puede repercutir en sus derechos humanos de la persona que no se encuentra en la misma posición económica.

Como ejemplo tenemos la caseta Chamapa lechería, con su empresa contratada como lo es Inbursa Seguros, el martes once de febrero del 2020, se suscito un accidente muy lamentable, derivado de un choque entre diversos vehículos entre ellos inmiscuido un tracto camión, ¿qué ampara en una caseta tan cara?, debería tener un seguro por accidentes pensamos todos, pero desde la perspectiva formal tal vez lo tenga, sustancialmente, axiológicamente, legítimamente y humano no existen consecuencias.

Debido a que son un ente económico preponderante frente a los usuarios que utilizamos esa vía de comunicación, en caso de que exista un accidente en donde nuestro vehículo sea involucrado dentro de la carretera, nos pone en una situación de vulnerabilidad, ya que no podemos confrontarnos con un ente que nos supera económicamente, frente a una pérdida de un bien de nuestro patrimonio como puede ser nuestro vehículo.

Como aconteció lamentablemente el martes once de febrero de 2020, la autopista pretende hacerse a un lado, conforme a la empresa Inbursa seguros, que ésta persona moral, es de nuestro compatriota uno de los hombres más adinerados del mundo, pero como dicen un hombre con poder económico no se hace firmando cheques, más bien, recibiéndolos, por lo tanto, una persona moral con una capacidad económica de tal magnitud puede transgredir derechos humanos, por la inequidad económica, más aun, cuando se niega a otorgar un derecho que le corresponde por así obligarse, como una prestación que tiene que otorgar.

Al suscitarse ese acontecimiento de accidente vehicular por el simple hecho se convierte en vulnerable, ante la inequidad económica, debido a que se puede poner en riesgo la integridad, salud, dignidad, así como libre disposición del patrimonio, con ello, debemos tomar en cuenta que las personas preponderantemente económicas debido a su situación de control económico, pueden generar vulnerabilidad en la esfera jurídica de las personas.

El tiempo de pago es un factor, mientras que la operación de la empresa o caseta, así como de la aseguradora continúan funcionando, la vida de la persona queda modificada, por la decisión de no cubrir lo que obligatoriamente tendría que ser, pues al existir un contrato de adhesión establecido y acordado por las partes al momento de emitir y recibir dicho boleto, ambos deben sujetarse a las condiciones que rigen este contrato, la diferencia es que el incumplimiento por parte de la Caseta Chamapa Lechería por medio de su aseguradora Inbursa seguros, pone en estado de vulnerabilidad a cualquier persona modificando su vida cotidiana, debido a que el accidentado, no tendrá accesos a su vehículo incluso generando una transgresión en el derecho humano a las emociones, ante la transgresión a la dignidad humana.

Por ello, las personas que tienen preponderantemente recursos económicos muchas veces transgreden derechos humanos, incluso los particulares que tienen funciones o facultades otorgadas, mediante una ley y que cumplen funciones del Estado, también transgreden derechos humanos, debido a la posibilidad de modificar la situación fáctica o bien, darle un rumbo diferente a la vida de las personas, en este caso al sujeto dominado al no cumplir lo que por derecho correspondería debido a la falta de recursos económicos, así como de condiciones equitativas, para poder defenderse frente al incumplimiento de pago, por parte del sujeto dominante, en el momento que se ha realizado un siniestro, genera sentimientos negativos de abandono del siniestro.

*Doctor en Derecho por la UNAM, con Mención Honorífica, y Posdoctorado en la Universidad Autónoma de Querétaro, profesor de Derecho Constitucional y Argumentación Jurídica en el Posgrado en Derecho de la UNAM, investigador en materia de derechos humanos, Twitter: @obregon_levi.


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