Espero que se encuentren bien. Antes que nada, quiero agradecer a mi alumna Samantha Valeria Ochoa Morales, ya que en conjunto realizamos la presente columna. Ella es de tercer semestre de la Licenciatura en Derecho SUAyED, FES Acatlán, además de formar parte del Laboratorio de Derechos Humanos y Democracia y del Programa Institucional de Tutorías. Una vez realizado el reconocimiento y agradecimiento necesario, les queremos comentar que, desde la visión clásica de una Teoría Constitucional, el principio de supremacía constitucional es uno de los pilares fundamentales del derecho constitucional moderno, ya que establece que la Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, por encima de cualquier otra ley, tratado o disposición normativa. Gracias a este principio, se establece un orden jurídico de manera jerárquica, donde se impone que todas las normas deben ajustarse e interpretarse conforme a lo establecido en la Constitución para garantizar una unión jurídica. Sin embargo, como veremos más adelante, existen nuevas posturas en cuanto a la supremacía constitucional que amplían la protección de las personas.
El principio de supremacía constitucional tiene su origen en el constitucionalismo estadounidense, el cual fue adoptado por varios países, entre ellos México, consagrando esta supremacía en el artículo 133, indicando que la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma constituyen la “Ley Suprema de la Unión”. Aunque es importante destacar que el artículo 133 de la Constitución mexicana ha sido reinterpretado para dar progresividad a los derechos humanos de las personas, desde una visión tanto de regulación como de protección.
Desde el punto de vista jurisprudencial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de supremacía constitucional no solo declara la superioridad de la Constitución, sino también una jerarquía normativa clara, en donde notamos que la Constitución se encuentra en la cúspide de una pirámide, seguida por los tratados internacionales y posteriormente por las leyes y demás disposiciones. También es importante recordar que el principio se hace efectivo mediante mecanismos como la interpretación conforme, mediante los cuales los jueces deben basar aquella interpretación de las normas en que sea compatible con la Constitución, asegurando su prevalencia en todo momento.
En el ámbito doctrinal, distintos autores han mostrado sus posturas desde distintas perspectivas sobre la supremacía constitucional. Por ejemplo, Felipe Tena Ramírez señala que este principio depende de que exista un poder constituyente distinto a los poderes constituidos y de que la Constitución sea rígida. Por otra parte, Hans Kelsen menciona la teoría de la pirámide jurídica, donde indica que en la cúspide se encuentra la Constitución como el nivel más alto, dejando a las demás normas en un nivel inferior. Otros autores, como Jorge Carpizo, destacan que la supremacía tiene dos dimensiones: una formal, la cual contesta la pregunta ¿cómo?, es decir, los procedimientos para formarla o modificarla, los cuales son normalmente complicados; y la dimensión material, vinculada con el contenido que protege los derechos fundamentales y establece reglas básicas del Estado.
Sin embargo, en la actualidad este principio se replantea y se critica, ya que algunos autores consideran que la supremacía constitucional no debe entenderse de manera rígida, sino como algo más flexible que interactúa con otras leyes y principios, y no solo como un conjunto de normas, sino más bien como un sistema de valores que orienta todo el orden jurídico. De ahí se destaca la importancia de los principios jurídicos y de los derechos humanos, pues influyen en cómo se interpreta la Constitución. En ese contexto es donde se articula la interpretación de que la supremacía en este momento ya no solo es de la Constitución, sino que, en su conjunto —Constitución, tratados internacionales y leyes federales— son la Ley Suprema de toda la Unión. Con ello, se genera un sistema de principios y derechos humanos que busca dar mayor protección y progresividad a las personas. Esto se debe a que, en la actualidad, la Constitución ha sido utilizada para regular transgresiones a los derechos humanos, como lo son la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, ya que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, transgreden el principio de presunción de inocencia.
Uno de los problemas actuales de la supremacía constitucional es la relación que tiene con el derecho internacional, sobre todo en temas de derechos humanos. Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los países están obligados a cumplir lo que firman a nivel internacional y no pueden usar sus propias leyes internas como excusa para no hacerlo. Esto genera debate, ya que lo que se dice en los tratados internacionales no siempre va de acuerdo con lo que indica la Constitución. De ahí surge el control de convencionalidad, que obliga a que las autoridades revisen sus leyes y sus decisiones para que coincidan con los tratados internacionales de derechos humanos. Por otra parte, el principio pro persona nos dice que siempre debe aplicarse la norma que más proteja a la persona, aunque eso signifique que una norma internacional tenga más relevancia que una constitucional.
Ante estas tensiones, para resolver tales conflictos, se creó la idea del margen nacional de apreciación, que permite a cada país tener cierto margen de decisión para aplicar el derecho internacional según sus propias circunstancias. Así, esta doctrina pretende un equilibrio en donde no se ignore ni la Constitución ni el cumplimiento de lo internacional, sino más bien una interpretación de ambas de acuerdo con la realidad de cada país.
En conclusión, la supremacía constitucional sigue siendo un principio muy importante porque mantiene el orden y la coherencia del sistema jurídico en México, sobre todo en la organización del funcionamiento del Estado. Sin embargo, en materia de derechos humanos, se ha ampliado la conjunción de legislaciones como sistemas de principios y derechos humanos para su mayor protección. Por lo tanto, hoy en día el sistema de jerarquía normativa ha cambiado y enfrenta nuevos desafíos, sobre todo por la relación que hay entre los derechos humanos y el derecho internacional. Debido a esto, el principio de supremacía constitucional ya no debe verse como algo absoluto, sino como un principio flexible o dinámico que se adapta a los cambios del derecho y de la sociedad, buscando siempre proteger a las personas y hacer justicia.
En colaboración con Samantha Valeria Ochoa Morales.
REFERENCIAS:
• Ordóñez Cifuentes, J. E. R. (2013). Geometría y derecho: la pirámide kelseniana y el círculo en el derecho de los pueblos de Abya Yala. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
• Garduño Domínguez, G. (2019). La supremacía constitucional mexicana: reflexión sobre su significación y vigencia en el siglo XXI. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
• Díaz López, R. M. (s. f.). Estudio del artículo: la interpretación del artículo 133 constitucional de Jorge Carpizo. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

