¿Qué pasa con mi trabajo si hay declaratoria de contingencia sanitaria?

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¿Qué pasa con mi trabajo si hay declaratoria de contingencia sanitaria?

Viernes, 20 Marzo 2020 00:08 Escrito por 
¿Qué pasa con mi trabajo si hay declaratoria de contingencia sanitaria? Hablando Derecho

Se ha generado una gran expectación, así como preocupación sobre la pandemia del COVID-19, (seguramente los mexicanos saldremos adelante ánimo compatriotas), pero ¿qué repercusiones existen, si hay una declaratoria de contingencia sanitaria en mi trabajo? Es una situación complicada por cualquier perspectiva que lo queramos abordar, debido a que la producción tanto de bienes y servicios, comienza una desaceleración económica local, por lo tanto, es importante mencionar que tal vez las empresas o los patrones, no puedan generar recursos económicos para cumplir sus obligaciones.

Es interesante debido a que el artículo 28 desde principios de mes de marzo de 2020 prohibió la condonación fiscal, lo que pone jurídicamente un panorama difícil por si es necesario, en el caso de los patrones y trabajadores para la relación laboral sí, existe regulación en caso de una contingencia sanitaria, en el sexenio presidencial de Felipe Calderón, se realizó la reforma a la Ley Federal del Trabajo en los siguientes artículo:

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

De igual manera tiene relación la fracción VII del artículo 427, ya que habla de la suspensión de labores o trabajos, lo curioso es que la relación de trabajo no culmina, solo hay un paro de labores, derivado de la declaración de contingencia:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Por ministerior de ley, en el momento en que se declare la contingencia, el patrón tiene la posibiidad de suspender las labores o trabajos, esto es, independiente de que las partes tengan o no voluntad, de culminar la relación laboral, la legislación aplica la suspensión, en este contexto, en el que el artículo 429, fracción IV, menciona, le llama indemnizacion diaria, equivalente a un salario mínimo:

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

En esta suspensión de labores o trabajos, por ministerio de ley esta relacionada a la declaratoria, se considera el esfuerzo que tiene que realizar el patrón, para pagar la nómina del trabajador, por lo tanto, debido a la falta de producción tanto de bienes y servicios existe la complicación de continuar con la erogación del salario de los trabajadores, razón por la cual se considera como una indemnización basada en un salario mínimo, por cada día que dure la suspensión, pero sin que pueda exceder de un mes.

Es difícil considerar que estas medidas solamente las puede resentir el trabajador; también es importante que el Estado-Nación, cumpla con su función, permitiendo o volviendo más dúctil las obligaciones sobre todo tributarias, porque si vemos aislado que solamente tenga que sostener el trabajador la carga de tolerar un mes con el salario mínimo como indemnizacion, en realidad no cumple con las necesidades básicas que tienen las personas, más aun, el nivel de vida, así como los gastos que tiene que realizar el trabajador para la vida digna, por ello, se podría desde la perspectiva del trabajador, interponer un amparo indirecto en contra de los artículos anteriores por transgredir el derecho humano a la dignidad en relación al mínimo vital, pero ¿qué creen? las garantías judiciales están suspendidas por el propio Poder Judicial de la Federación, hasta este momento.

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XIX BIS. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;

La relación de sujeción a la norma jurídica, va relacionada con la posibilidad de tolerar cargas por parte del trabajador, porque sobrevivir con un salario mínimo cuando tu salario regularmente es mayor, es muy complicado, más aún que por parte del Estado no existe alguna normatividad, que regule la posibilidad si quiera de obligarse a disminuir las obligaciones formales, así como sustanciales hacia los gobernados, misma situación debería acontecer con los funcionarios públicos, sobre todo que los recursos provienen del Estado, con una indemnización diaria, es curioso que ellos no tengan que sustentar la misma carga, como los demás trabajadores.


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