¡Se fue a comprar cigarros y no volvió! Reconocimiento de paternidad

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¡Se fue a comprar cigarros y no volvió! Reconocimiento de paternidad

Jueves, 05 Noviembre 2020 00:15 Escrito por 
Carlos Osorio Díaz Carlos Osorio Díaz Derecho para la Vida Diaria

El tema de hoy lo será el reconocimiento de paternidad y el pago de los alimentos retroactivos. Yo creo que más de una vez hemos escuchado de aquella persona que, al saber del embarazo de su pareja, se va y no reconoce al hijo como suyo. O a la inversa, la mujer se va y el hombre no fue conocedor del embarazo; como se dice en México “fue a comprar cigarros y no volvió” .

Todo ser humano tiene derecho a la identidad, parte de la identidad es conocer nuestro origen biológico, por lo tanto, el conocer quién es nuestro padre o madre biológicos es parte de nuestro derecho humano, que no puede ser negado, salvo que se tratara de una donación de óvulos o espermatozoides, que no permite una investigación de paternidad.

Ante la negativa del padre biológico a reconocer un hijo, se debe de entablar un juicio de reconocimiento de paternidad para que, a través de una prueba pericial en materia de genética, se determine si el menor en realidad es hijo del presunto padre; si el presunto padre se negara a realizarse la prueba en materia de genética se presumirá que es hijo del demandado.

¿Qué pasa sí el presunto padre ha muerto?

Aunque el padre biológico hubiera muerto, se puede demandar el reconocimiento de paternidad a la sucesión, ya que, de ser hijo y no hubiera existido un testamento y se tratara de una sucesión legítima, éste tendrá derecho a herencia o incluso a alimentos, dependiendo la situación del presunto hijo.

Si resultara ser el padre, ¿puedo pedir una pensión alimenticia?

La respuesta es sí.

La finalidad del reconocimiento de paternidad es tener por acréditada la filiación y consecuente parentesco existente entre padre e hijo; teniéndose éste por acréditado surgen derechos y obligaciónes, como puede ser la convivencia entre padre e hijo, derecho a recibir alimentos y derechos sucesorios.

Los alimentos se brindarán si aún subsiste el estado de necesidad del acreedor alimentario.

¿Los alimentos pudieran ser retroactivos?

Los alimentos sí pueden ser retroactivos, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, determinó que la pensión alimenticia puede retrotraerse hasta el inicio de los gastos médicos del embarazo; por lo que el presunto padre, que en su momento no se hizo cargo del hijo y de la madre, se puede condenar al pago de los gastos realizados desde el momento de la concepción.

La obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos queda integrada en la paternidad y/o maternidad, en el caso de los alimentos derivan del reconocimiento de paternidad, por lo que el derecho del menor a recibir alimentos se marca desde el comienzo de su vida, ya que desde ahí se origina el vínculo paterno-filial.

El monto de los alimentos retroactivos se basará en la conducta del progenitor que no reconoció como propio al hijo; no se puede sancionar de igual manera al progenitor que nunca fue sabedor que tenía un hijo, al progenitor que supo y se desapareció, por lo que el tema de los alimentos retroactivos, es casuístico.

Si quieres conocer tu origen biológico o quieres que el padre de tu hijo tenga filiación hacia él, puedes pedirlo en cualquier momento, es un derecho humano el conocer tu identidad. Por otra parte, si estás pensando en no reconocer un hijo, ten en consideración que posteriormente puedes ser obligado a cubrir alimentos desde el momento de la concepción; recuerden que el reconocer un hijo no es una opción, es una obligación, y si no piensas hacerlo, un juez puede obligarte a ello.

Espero esta breve nota les sea de utilidad y les permita tomar decisiones informadas. Cualquier duda o comentario pongo a su disposición mi cuenta de correo electrónico.

 

* Maestro en Derecho. Abogado postulante en Materia Civil y Empresarial. Abogado externo del Gobierno Federal. Docente a nivel licenciatura y posgrado.

Twitter: @AbogadoOsoriod www.osorio-diaz.com Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


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Mtro. Carlos Osorio Díaz

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