Me heredaron un bien por testamento, ¿ Ya soy el propietario?

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Me heredaron un bien por testamento, ¿ Ya soy el propietario?

Viernes, 29 Abril 2022 13:53 Escrito por 
Carlos Osorio Carlos Osorio Derecho para la vida diaria

Hoy daremos paso de nueva cuenta al tema del testamento, en publicaciones anteriores lo abordamos; sin embargo, ahora explicaremos ¿Qué pasa cuando muere el testador?

El testamento es un acto jurídico, en el cual una persona estipula como se transmitirá su patrimonio al momento de su muerte. Entendiéndose como patrimonio el conjunto de pasivos y activos de una persona, susceptibles de valorarse en dinero.

Es una confusión común el pensar que al contar con un testamento donde se nos declara como herederos o legatarios, esto nos constituye como propietarios de los bienes, esto es equivocado, atendiendo que es necesario llevar a cabo un juicio sucesorio testamentario.

¿En qué consiste el juicio sucesorio testamentario?

 Los juicios sucesorios se dividen en cuatro secciones, mismas que, por brevedad, se abordarán en este artículo en lo esencial.

Dentro de la primera sección todo comienza presentando el testamento al juez, acompañado con el acta de defunción del autor de la sucesión y acta de nacimiento del promovente que acredite su interés legítimo en la apertura y promoción del juicio. El juez, sin más trámite, ordenará convocar a los interesados a una junta para que se les dé a conocer el contenido del testamento y el albacea nombrado y, en su caso, para que acepte el cargo. En la junta, si el testamento no es impugnado, ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez reconocerá su validez, y como herederos o legatarios a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan.

La segunda sección, consistente en inventario y avalúos, donde la finalidad se centra en acreditar la propiedad o existencia de los activos declarados dentro del testamento, así mismo se incluirán los pasivos (deudas). El avalúo se centra en determinar el costo actual del patrimonio a sucesión.

La tercera sección se enfoca en todo lo relativo a la administración de los bienes, misma que está a cargo del albacea, donde rendirá cuenta de su administración y se calificará la misma.

La sección cuarta, al ser la última, se determina en la partición y adjudicación de los bienes. Una vez aprobada, se le dará fin al juicio sucesorio, donde se emitirá una resolución definitiva, que adjudicará la propiedad de los bienes a los herederos y legatarios, no siendo hasta este momento donde se transmita el patrimonio al sucesor.

Como se aprecia el testamento por sí solo, no nos hace propietarios de los bienes ahí determinados, primeramente, es necesario se declare su validez, una vez otorgada esta y siendo declarado como heredero o legatario, contaremos con un derecho sucesorio, pero aún no un derecho de propiedad sobre los bienes, esto se da hasta que existe adjudicación de bienes.

Este procedimiento se basa en la Legislación Civil para el Estado de México; sin embargo, las diversas legislaciones Estatales, cuentan con una amplia similitud en cuanto a las cuatro secciones del juicio sucesorio testamentario. Esto es una breve reseña sobre el juicio sucesorio testamentario, esperando sea de utilidad para los lectores. Maestro en derecho, abogado postulante en materia civil y empresarial, abogado externo del Gobierno Federal, docente a nivel licenciatura y posgrado.

www.osorio-diaz.com, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,   Twitter: @AbogadosOsoriod, Facebook: Osorio Díaz abogados.


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Mtro. Carlos Osorio Díaz

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