Pocas cosas resultan tan dolorosas como despedir a un ser querido y, casi al mismo tiempo, enfrentarse a trámites que parecen no entender el momento que vive una familia.
Pero por más doloroso que sea, eso no impide que deban realizarse. Precisamente, uno de esos trámites es el cobro del dinero que la persona trabajadora fue guardando en su Afore durante los años que laboró.
Durante mucho tiempo, quienes recibían esos recursos tras la muerte de su pareja, de su madre o de su padre se encontraban con una sorpresa amarga, porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) retenía una parte por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El pasado 9 de septiembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de criterios 49/2026 y puso fin a esa incertidumbre, al determinar que ese dinero está exento del impuesto cuando se entrega a la persona beneficiaria.
Para entender por qué este asunto llegó a la Corte, vale la pena contar dos historias muy parecidas, una ocurrida en Veracruz y otra en la Ciudad de México, en las que dos personas recibieron los recursos de la cuenta individual de su cónyuge fallecido y vieron cómo se les descontaba el impuesto.
Ambas pidieron la devolución de lo retenido, la autoridad fiscal se las negó y las dos acudieron al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que en un primer momento les dio la razón.
El problema surgió cuando los casos llegaron a los tribunales colegiados, porque en la Ciudad de México se confirmó que el dinero estaba exento, mientras que en Veracruz se resolvió exactamente lo contrario y se obligó a la beneficiaria a pagar.
Así, dos familias en la misma situación recibieron respuestas opuestas de la justicia, algo que, cuando ocurre, lastima la confianza ciudadana y que justamente busca evitar la figura de la contradicción de criterios.
Una contradicción de criterios ocurre cuando dos tribunales resuelven de manera distinta un mismo problema jurídico, y entonces le corresponde a la Corte decidir cuál interpretación debe prevalecer para que la ley se aplique igual en todo el país.
La pregunta de fondo parecía técnica, aunque en realidad era muy humana, pues se trataba de saber si el dinero de la Afore que recibe un beneficiario puede tratarse igual que una herencia o un legado, ingresos que la ley libera expresamente del pago del impuesto.
El debate no fue sencillo, ya que en julio de este mismo año la mayoría de las ministras y ministros rechazó un primer proyecto que proponía cobrar el impuesto con el argumento de que solo es legatario quien es nombrado en un testamento.
Aquel proyecto sostenía que designar beneficiarios en una Afore es un simple trámite administrativo y que las excepciones fiscales deben leerse de manera estricta, sin extenderlas a casos que el legislador no previó. Ese razonamiento tenía lógica, pero perdía de vista la esencia de lo que ocurre cuando una persona trabajadora decide a quién dejar el ahorro de su vida.
Sin embargo, en días pasados, la SCJN entendió que nombrar a un beneficiario cumple en los hechos la misma función que un legado, porque una persona concreta recibe, con motivo de la muerte de otra, un bien o un derecho que ya estaba plenamente identificado.
Conviene aclarar que la resolución no significa que todos los retiros de una Afore queden libres de impuestos, ya que el criterio aplica específicamente a los recursos que se entregan a los beneficiarios por la muerte de la persona titular de la cuenta.
Como ocurre con toda contradicción de criterios, lo decidido fija el camino que deberán seguir los tribunales en adelante, pues, al final, la justicia también se mide en estos detalles, en la capacidad de mirar más allá de los formalismos y reconocer que detrás de cada expediente hay una familia que intenta salir adelante.
En colaboración con Viridiana Pérez Miranda.

