Actos anticipados de campaña

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Publicado en Opinión

Actos anticipados de campaña

Viernes, 17 Junio 2022 01:20 Escrito por 
Raymundo Guzmán Corroviñas Raymundo Guzmán Corroviñas Asuntos públicos

En días pasados escuchamos muchas voces que afirmaban que los actos en los que participan dirigentes partidistas y militantes destacados son considerados como actos anticipados de campaña. Pero no basta con que un acto político parezca de campaña o que se interprete que se trata de promoción personalizada de servidores públicos.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha interpretado en la jurisprudencia 4/2018, que para actualizar los actos anticipados de precampaña o de campaña, se requiere que se llame de manera explícita o implícitamente a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.

Por lo que es deber de la autoridad electoral verificar el contexto de los mensajes o expresiones, si de manera inequívoca palabras o expresiones que de manera abierta y sin lugar a dudas denoten la búsqueda del voto o candidatura, que trasciendan al conocimiento de  la ciudadanía y que pueda afectar la equidad de la contienda. Lo anterior, siempre con el criterio de maximizar el debate público, evitar la restricción del discurso político, afectar la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran a obtener alguna candidatura.

Por lo anterior, es importante que quienes aspiren a una precandidatura y eventualmente a una candidatura, eviten los llamamientos expresos al voto, ya esto constituye una violación clara a la normatividad electoral.

La libertad de expresión dentro del debate de las ideas políticas, son considerados derechos humanos esenciales para fortalecer la democracia, por lo que su restricción solo debe darse en casos excepcionales.

Del mismo modo, en días recientes son cada vez más los cuestionamientos sobre la propaganda gubernamental y los casos en que se utiliza indebidamente. Es importante precisar que es sancionable que la propaganda gubernamental contenga la difusión de la imagen, atributos, logros, creencias, antecedentes familiares o sociales del servidor público, o bien, que se asocien a los logros de la institución gubernamental a la que pertenecen.

Por ello toda propaganda gubernamental debe ser de carácter neutro, por realizarse con recursos públicos, por lo que su uso indebido está sancionado.

Esperemos que todas las personas que aspiren a ocupar cargos de elección popular, los partidos políticos y las instituciones gubernamentales se conduzcan con estricto apego a la ley, la ciudadanía se lo merece.

 

Autor: Dr. Raymundo Guzmán Corroviñas

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