El "Largo Brazo" de la Justicia: ¿Por qué los Tribunales de EE. UU. Avalan la Captura de Nicolás Maduro?
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El "Largo Brazo" de la Justicia: ¿Por qué los Tribunales de EE. UU. Avalan la Captura de Nicolás Maduro?

Viernes, 09 Enero 2026 00:00 Escrito por 
Asuntos Públicos Asuntos Públicos Raymundo Guzmán Corroviñas

La reciente detención de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses ha desatado un debate sísmico sobre la soberanía y el derecho internacional. Sin embargo, mientras el mundo discute la diplomacia, en los tribunales federales de Nueva York la narrativa es distinta. Para los jueces estadounidenses, la legalidad de la presencia de un acusado en el estrado suele ser irrelevante frente a la facultad del tribunal para juzgar delitos federales. Este principio se asienta sobre una roca jurídica centenaria: la Doctrina Ker-Frisbie.

La Doctrina Ker-Frisbie: “Male captus, bene detentus”
El corazón del argumento legal de Estados Unidos reside en un aforismo latino que ha guiado su jurisprudencia desde el siglo XIX: male captus, bene detentus (mal capturado, bien detenido). Esta doctrina establece que el poder de un tribunal para juzgar a una persona no se ve afectado por la forma, incluso si es ilegal o irregular, en que el acusado fue traído ante su jurisdicción.

La doctrina se compone de dos pilares históricos:

  1. Ker v. Illinois (1886): Frederick Ker fue secuestrado en Perú por un agente estadounidense y llevado a Chicago para enfrentar cargos por malversación. La Corte Suprema dictaminó que, aunque el secuestro violó tratados internacionales, no invalidaba la jurisdicción del tribunal local sobre su persona.
  2. Frisbie v. Collins (1952): El tribunal reafirmó este principio al declarar que “el debido proceso se satisface cuando quien está presente en el tribunal es debidamente informado de los cargos y se le garantiza un juicio justo”, sin importar si fue traído mediante secuestro interestatal.

Aplicación al caso de Nicolás Maduro
En el caso de Maduro, la defensa argumenta que su captura en territorio venezolano constituye una violación flagrante de la soberanía nacional y del derecho internacional. No obstante, bajo la óptica de los tribunales de EE. UU., estos argumentos pertenecen al ámbito de la diplomacia y las quejas entre Estados, no al proceso penal individual. Si el acusado está físicamente presente y los cargos (narcoterrorismo y tráfico de cocaína) están debidamente fundamentados por un Gran Jurado, el juicio debe proceder.

Antecedentes y el espectro de Manuel Noriega
El precedente más cercano y contundente es el de Manuel Antonio Noriega en 1989. Tras la invasión a Panamá, Noriega alegó inmunidad soberana y cuestionó la legalidad de su captura militar. Los tribunales estadounidenses rechazaron ambos puntos basándose en tres criterios que hoy se replican con Maduro:
Reconocimiento de legitimidad: El gobierno de EE. UU. no reconoce a Maduro como el presidente legítimo de Venezuela, lo que debilita el argumento de la inmunidad soberana de un jefe de Estado.
Delitos de jurisdicción universal: Los cargos de narcoterrorismo se consideran amenazas a la seguridad nacional de EE. UU., lo que otorga a sus tribunales una “extensión” de jurisdicción.
Caso Álvarez-Machain (1992): Este es quizá el antecedente más polémico y relevante. La Corte Suprema determinó que el secuestro de un ciudadano mexicano por agentes de la DEA no violaba el tratado de extradición entre ambos países porque dicho tratado no prohibía explícitamente los secuestros. Este fallo solidificó la idea de que la “abducción forzosa” no es un impedimento para el juicio penal.

Desafíos y realidad procesal
A pesar de la solidez de la Doctrina Ker-Frisbie en el ámbito doméstico, el proceso enfrenta desafíos significativos. Los abogados defensores buscarán invocar excepciones relacionadas con “conductas gubernamentales que conmocionen la conciencia” (basadas en el caso United States v. Toscanino), alegando posibles torturas o tratos inhumanos durante la captura. Sin embargo, históricamente, estas excepciones han sido interpretadas de manera extremadamente estrecha por los jueces federales.

Es por lo anterior que la detención de Maduro es considerada legal por los tribunales de EE. UU., porque, una vez que el acusado pisa suelo estadounidense, la “pureza” del método de captura se subordina al interés público de procesar los delitos imputados. Para el sistema judicial norteamericano, la justicia comienza en el estrado, sin importar qué tan turbulento haya sido el camino para llegar a él.

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Raymundo Guzmán Corroviñas

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