Listo anteproyecto de #Ley para regular producción, venta y consumo de #marihuana

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Listo anteproyecto de #Ley para regular producción, venta y consumo de #marihuana

Viernes, 07 Febrero 2020 17:05 Escrito por 
Listo anteproyecto de #Ley para regular producción, venta y consumo de #marihuana foto: Agencia MVT

Ciudad de México

En el Senado de la República está listo el anteproyecto de decreto para expedir la Ley General para la Regulación y Control del Cannabis (mejor conocida como marihuana) que regularía la siembra, cultivo, cosecha, producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, venta y comercialización –personales, científicos y comerciales-, además de la aplicación de medidas de seguridad, control sanitario y sanciones relativas al cannabis y sus productos.

De ser aprobada, los consumidores podrían fumar en todos los espacios, excepto en los 100% libres de humo y permitirá sembrar hasta 480 gramos por año, para uso personal. Destaca la importancia de evitar llegue a los niños y adolescentes y las reglas para poder vender y producir.

De acuerdo con el documento las finalidades que persigue la ley son desalentar las actividades ilegales; establecer lineamientos generales para la regulación de las actividades relacionadas; garantizar el derecho a pacientes con enfermedades de difícil tratamiento que puedan acceder a medicamentos que permitan mejorar sustancialmente su calidad de vida y bienestar.

De igual manera, fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los posibles riesgos atribuibles al consumo de cannabis o marihuana; establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en un diagnóstico, y prevenir y disminuir la incidencia de casos de automedicación envenenamiento por consumo no controlado de productos personales y medicinales de cannabis y sus derivados.

La iniciativa de ley prevé la creación del Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, como un organismo de regular, reglamentar, monitorear, sancionar y evaluar el sistema de regulación del cannabis. Asimismo, establece diversos conceptos, entre los que destacan por ejemplo: “producto de uso adulto”, “productos de uso médico”, “producto de uso terapéutico”, “persona usuaria” –que se refiere a la persona que usa cannabis o sus derivados con fines personales, médicos o terapéuticos y, “reducción de riesgo y daño”.

Prohíbe comercializar, distribuir, donar, regalar, vender y suministrar productos de cannabis para uso adulto a menores de edad, además de emplear a menores de edad en actividades de comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de cannabis. También conducir vehículos o maquinaria pesada bajo los efectos superiores que serán permitidos.

En lo que respecta a la producción de cannabis para uso personal, la iniciativa de ley permite sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y transformar hasta veinte plantas en floración, destinadas para uso personal en propiedad privada, siempre y cuando la producción no sobrepase los 480 gramos por año y las personas hayan registrado sus plantas ante el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis, en el padrón anónimo. Si por motivos de salud se debe sobrepasar, debe reportarse.

Establece la posibilidad de constituir cooperativas de producción de para uso personal de sus socios, siempre y cuando cuenten con licencia de autorización y cumplan con ciertos requisitos de verificación.

La cooperativa, que no puede rebasar los 150 socios, tiene prohibido proveer de cannabis, o cualquiera de sus derivados, a personas ajenas a la cooperativa; producir más de 480 gramos al año por socio (en caso de que exista un excedente, deberá ser donado a las instituciones correspondientes para los fines de investigación científica). 


La ley prohibiría la venta y consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier otra sustancia psicoactiva dentro de sus instalaciones, con excepción del cannabis y realizar cualquier acto de promoción, publicidad y patrocinio de la cooperativa o de sus establecimientos, los productos de cannabis o sus derivados. 


Por lo que respecta al uso científico y de investigación, la ley propuesta establece que las autorizaciones para fines médicos, científicos y cosméticos deberán apegarse al cumplimiento de ciertos requisitos, como contar con un protocolo de investigación autorizado por el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis. Los medicamentos derivados del cannabis no podrán anunciarse, promocionarse o publicarse en ningún medio.

Sobre el uso comercial, la iniciativa prevé la posibilidad de sembrar, cultivar, cosechar, producir y procesar cannabis con fines comerciales, siempre y cuando se realicen en el marco que dispone la ley propuesta y se cuente con la autorización de las autoridades competentes.

Respecto de los impuestos en la compra y venta del cannabis y sus productos, establece que serán determinados por las autoridades competentes, previa consulta con el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis; para tales fines, se tomará en consideración la protección de la salud pública, con especial énfasis en la infancia y adolescencia, la reducción del consumo problemático y el desplazamiento del mercado informal.

La iniciativa permite a los usuarios fumar cannabis en espacios públicos, con excepción de los espacios 100% libres de humo de tabaco.


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