Amnistía pero no para quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal

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Amnistía pero no para quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal

Jueves, 21 Mayo 2020 14:36 Escrito por 
Amnistía pero no para quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal Foto: Especial

Toluca/Estado de México

Los diputados mexiquenses de Morena, presentaron una iniciativa para que se expida la Ley de Amnistía del Estado de México, bajo el argumento de que el sistema de justicia penal sigue generando una cantidad considerable de víctimas de violaciones a derechos humanos, destacando violaciones al derecho a un debido proceso y a la libertad, así como a la integridad personales.

“La gran mayoría de las ocasiones las víctimas son personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, particularmente en situación de pobreza, de ahí la necesidad de aprobar esta propuesta”.

Dieron a conocer que la finalidad de este nuevo ordenamiento, es conceder a adolescentes, mujeres, personas en situación de pobreza, de vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, a pueblos y comunidades equiparables a aquellas, sea campesina o campesino, tenga una discapacidad permanente, padezca alguna enfermedad terminal o crónico-degenerativa.

Asimismo, sea mayor de 65 o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, por temor fundado, así como quien haya sido obligado a cometerlo por grupos de la delincuencia organizada.

El documento destacó que queda claro que no se concederá el beneficio a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 6, fracciones IV, V, X y XIII; ni a quienes hayan cometido el delito de privación de la libertad de menor de edad previsto en el primer párrafo del artículo 262 del Código Penal del Estado de México, o cuando se haya utilizado en la comisión del delito algún tipo de violencia.

Agregó que no procederá la amnistía en violaciones graves a los derechos humanos considerados inderogables y crímenes de lesa humanidad, ni tratándose de delitos graves establecidos en el Código Penal, con excepción de los supuestos previstos en esta Ley; y se presenten durante su comisión algunas de las circunstancias que agraven la penalidad del delito, exista reincidencia o habitualidad o se haya utilizado arma de fuego.

Datos

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) del año 2016, realizada con el propósito de generar información sobre la experiencia del procedimiento penal e internamiento de la población de 18 años en adelante, privada legalmente de la libertad como consecuencia de la comisión o supuesta comisión de un delito, señala que el 36.9% de la población compartió o comparte celda con más de 15 personas, y que el 97.4% de la población reclusa trabajaba previo a su privación de la libertad y tenían dependientes económicos.

Otro de los datos duros es el hecho de que del 100% de la población privada de la libertad, tan solo el 17% delinquió previamente y admitió haber estado en una cárcel, siendo el delito de robo el de mayor comisión con el 65.9%, lo que nos permite concluir que el 83% de la población privada de la libertad son delincuentes primarios recluidos por delitos patrimoniales como el robo.

“Las estadísticas y evidencias demuestran que el acceso a la justicia y la condición de las personas en cuanto a la vulnerabilidad de grupos como: las mujeres, las y los jóvenes, las personas indígenas y los presos políticos, tiene una relación inversa en el sistema de justicia, ya que pertenecer a estos grupos casi garantiza violaciones en procesos y derechos humanos”, refiere la iniciativa.


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