Actualizan Reglamento de Tránsito en #CDMX

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Actualizan Reglamento de Tránsito en #CDMX

Viernes, 01 Abril 2022 15:19 Escrito por 
El nuevo reglamento entrará en vigor el próximo 4 de abril. El nuevo reglamento entrará en vigor el próximo 4 de abril. Foto: Agencia MVT

Ciudad de México

Este nuevo reglamento entrará en vigor el próximo 4 de abril, así se dio a conocer mediante la Gaceta Oficial, en la que se publicó una actualización del Reglamento de Transito de la Capital, la cual busca acabar con espacios de corrupción, así como garantizar la movilidad libre y segura para los ciudadanos.

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Entre las modificaciones se establece que el uso de grúas para la remoción de vehículos solo se implementará para trasladar los automóviles al corralón, siempre y cuando no se encuentre nadie a bordo de la unidad a trasladar, cuando el conductor no tenga intención de retirar el auto después de haberse realizado la infracción en los siguientes casos:

• Obstrucción de vías peatonales, ciclovías, vías primarias, carriles exclusivos, señalamientos restrictivos, carriles exclusivos, espacios de servicios especiales; que imposibiliten el acceso a hidrantes, servicios y rampas; ocupen doble espacio o más; se estacionen a menos de seis metros de servicio de emergencias como bomberos y ambulancias; y menos de 100 metros de vías ferrocarrileras.
• Autos estacionados en lugares exclusivo para discapacitados, a 100 metros de curvas o cimas sin visibilidad; vías para ciclistas y lugares para estacionarse y no se pague la cuota establecida para su uso.
• De igual forma, los vehículos que sean usados para carreras de alta velocidad, y cuando los automóviles permanezcan estacionados a pesar de solicitar su retiro del lugar.

En el reglamento se señala que cualquier vehículo motorizado estacionado en lugares prohibidos, vehículos con placas diferentes a la CDMX que se estacionen en zonas donde haya estacionamientos públicos y que infrinjan las normas, serán multados con la cantidad de 5, 7 o 10 veces la UMA vigente, equivalentes a multas de entre 480 y 970 pesos, además de punto en la licencia.

Respecto a los motociclistas que no cumplan con las normas de tránsito establecidas como lo son el uso de ropa adecuada para la movilidad nocturna y no lleven las luces traseras y delanteras encendidas durante la noche, no porten aditamentos luminosos o reflejantes, además de vestimenta de protección con diseños para el uso exclusivo de la conducción de motocicletas, como guantes, chamarra, casco, botas, entre otros, podrán ser multados bajo los mismos parámetros de entre cinco a 10 UMA, equivalentes a una multa entre 480 y 970 pesos mexicanos.

De igual forma, se establece que los choferes de transporte público de pasajeros y vehículos de carga que infrinjan el límite de velocidad establecido se harán acreedores a multas de entre mil 400 y dos mil 900 pesos y seis puntos a la licencia de conducir; en caso de detección infracciones mediante sistemas tecnológicos la sanción podrá ser de uno a 5 puntos.

Las multas impuestas por agentes de tránsito autorizados deberán ser pagadas de forma monetaria mediante el uso de equipos electrónicos portátiles; por otro lado, las infracciones detectadas por sistemas tecnológicos en la CDMX serán castigados con amonestaciones, cursos vía internet, talleres presenciales y trabajo comunitario, además de la sanción en puntos correspondiente.

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