Derecho humano a la ciudad en el Estado de México

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Derecho humano a la ciudad en el Estado de México

Viernes, 31 Enero 2020 00:06 Escrito por 
Derecho humano a la ciudad en el Estado de México Hablando Derecho

Vamos a imaginar que los derechos humanos son un gran rompecabezas que se identifican cada vez que el poder legislativo positiva cada uno de ellos, o también se activa cuando las personas mediante un proceso legal, escrito, procedimiento, o medio de defensa, es instaurado frente a cualquier autoridad que tenga la obligación de garantizar los derechos humanos, en relación a sus competencias, por lo tanto, los derechos humanos son prerrogativas dinámicas o vivas, que las mismas personas podemos hacer exigibles.

Decir que los derechos humanos son vivos nos referimos a no esperar sentados para exigir el respeto, así como su cumplimiento por parte de la autoridad, tenemos la obligación de interponer un medio de defensa en relación al cumplimiento de nuestra propia dignidad humana, eso ayudaría a que otras personas que se encuentren en la misma situación de transgresión de uno de sus derechos humanos, puedan retomar nuestro trabajo para su defensa posterior.

Un ejemplo de garantizar los derechos humanos se ha realizado por parte de la LX Legislatura del Estado de México, cuando positiva en la Constitución de su entidad el derecho humano a la ciudad, con lo cual nos encontramos en una nueva época o paradigma en el Estado de México, que está relacionada con el Estado Constitucional, que tiene su fundamento en la aplicación del reconocimiento del hombre en sus necesidades más básicas, como lo es que el lugar donde habita o tiene el centro de sus intereses vitales.

La gran ventaja de cuando los derechos humanos son positivizados, es que nos evitamos un paso para su protección como es el de interrelacionarlos por ser interdependientes, en el caso del derecho humano a la ciudad es un gran paso, para poder exigir de manera clara a nuestros gobernantes, así como autoridades que cumplan con la seguridad, por lo tanto, estamos totalmente de acuerdo con el Dr. Jorge Olvera García, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODEHM) cuando califica como gran acierto el que la LX Legislatura local lo haya elevado a rango constitucional.

Es un gran avance debido a que ha dejado claro la diferencia entre un derecho social y un derecho humano, vamos a poner más clara la diferencia, el primero es decir el social, está relacionado con las políticas públicas que puedan destinar los recursos económicos a libre decisión de los gobernantes, por lo que en algunas ocasiones se dejara de aplicar rubros, con la justificación de que no habrá recursos económicos para su cumplimiento, esa es su naturaleza, su cumplimiento a través de políticas públicas, que para ello se requieren recursos económicos, es el defecto que tiene el derecho social, que se condiciona su cumplimiento por parte de la autoridad, a que se destinen los recursos económicos a su libre decisión.

En cambio, los derechos humanos, no son negociables en cuanto a los recursos económicos, esos se deben cumplir sin necesidad de esperar que se emitan políticas públicas, para su cumplimiento, o que vaya destinado a un solo sector, para ello los derechos humanos, son esenciales de las personas, debido a que los particulares con grandes recursos económicos, o con facultades reconocidas mediante una legislación, podrían transgredir derechos humanos, o por cualquier autoridad.

De no cumplir con su protección o regulación incluso llevaría a degradar su dignidad humana, por lo tanto, la dignidad humana, en relación al mínimo existencial que a su vez se conecta con el derecho humano a la ciudad, se relaciona con la necesidad que tenemos de aspirar de manera general a una gestión urbana de protección, justicia, paz, salud, seguridad, y ambiente sano, así como servicios públicos de calidad.

Esto es debido a que en el Estado de México, existe un proceso social dinámico, un lugar de encuentro, así como retroalimentación humana, con diferentes ideologías, diversidad económica, religiosa, y política, por lo que se debe considerar como un desarrollo humano que tiene un interés colectivo, por parte de sus habitantes así como personas que se encuentren en tránsito, o bien vivan en el Estado de México, para promover el manto social, que tanta falta hace en su integración, eso es lo que protege el derecho humano a la ciudad.

¿Cómo hacer exigible el derecho humano a la ciudad? ese es un mecanismo importante, ahora al ser un derecho humano, basta con hacerlo valer mediante algún medio de defensa como lo es el juicio de amparo, debido a que a diferencia de un derecho social, este no debe ser desarrollado para hacerlo exigible mediante una legislación secundaria, dada la progresividad de los derechos humanos, basta con plantearlo en un argumento para que ante la omisión por parte de la autoridad en su cumplimiento el derecho humano a la ciudad sea efectivo.

Por lo tanto ahora que exista inseguridad, falta de empleo, educación, salud, dignidad, transgresión emocional, o cualquier acto que mediante una omisión o comisión transgreda los derechos humanos por parte de un particular o autoridad, mediante el juicio de amparo, podríamos garantizar nosotros mismos nuestros derechos y ayudar a su desarrollo mediante la progresividad así como universalidad, con la ayuda de la garantía secundaria como lo es el juicio de amparo, podemos hacerlo efectivo, y ayudar al rompecabezas de los derechos humanos para que estos sean descubiertos.

Doctor en Derecho por la UNAM, con Mención Honorifica, y Posdoctorado en la Universidad Autónoma de Querétaro, profesor de Derecho Constitucional y Argumentación Jurídica en el Posgrado en Derecho de la UNAM, investigador en materia de derechos humanos.

 


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