El poder también necesita límites
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Publicado en Opinión

El poder también necesita límites

Viernes, 02 Octubre 2026 00:00 Escrito por 
Hablando Derecho Hablando Derecho Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas

Cuando en la carrera de Derecho nos enfrentamos por primera vez a textos históricos y documentos constitucionales de otras épocas, es fácil pensar que se trata únicamente de acontecimientos que pertenecen al pasado. La Carta Magna inglesa de 1215, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1776 o los Sentimientos de la Nación de 1813 de México pueden parecer documentos alejados de nuestra realidad jurídica. Sin embargo, detrás de ellos encontramos una preocupación que continúa vigente. ¿Cómo impedir que el poder se concentre y sea utilizado de manera arbitraria?

Esta pregunta permite entender que la historia constitucional no es solamente una sucesión de fechas, documentos y personajes. También puede entenderse como la historia de las sociedades intentando establecer límites frente a quienes ejercen el poder. Los derechos y libertades que hoy reconocemos no aparecieron de manera espontánea ni fueron concedidos exclusivamente por voluntad de los gobernantes; son resultado de conflictos, reivindicaciones y procesos históricos mediante los cuales distintos grupos cuestionaron la posibilidad de un poder absoluto.

Una Constitución no es únicamente un documento que organiza instituciones, también representa una respuesta histórica frente a la posibilidad de que el poder sea ejercido sin límites. Un ejemplo temprano se encuentra en la Carta Magna de 1215 inglesa. Su importancia histórica radica en el antecedente de una idea primordial: incluso quien gobierna debe estar sujeto a determinadas reglas. Siglos después, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1776 vinculó el ejercicio del gobierno con los derechos y el consentimiento de los gobernados. En el contexto de la independencia estadounidense, la discusión sobre los límites de la autoridad adquirió una nueva dimensión.

En nuestro propio contexto histórico, los Sentimientos de la Nación de 1813 (México), atribuidos a José María Morelos, expresaron también una preocupación por la organización del poder, la soberanía y la eliminación de privilegios. Aunque estos documentos pertenecen a momentos y realidades distintas, existe un hilo conductor: la búsqueda de un poder jurídicamente limitado.

Es precisamente aquí donde la historia constitucional deja de ser únicamente historia y se convierte en una cuestión profundamente jurídica. Actualmente hablamos de Estado constitucional de derecho, supremacía constitucional, división de poderes, derechos humanos, control de constitucionalidad y rendición de cuentas. Todos estos conceptos parten de una preocupación común: que ninguna autoridad pueda colocarse por encima del orden jurídico.

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no solamente organiza los poderes públicos; también reconoce derechos, distribuye competencias y establece mecanismos para limitar el ejercicio de la autoridad. El principio de legalidad exige que las autoridades actúen dentro de sus atribuciones, la división de poderes busca evitar su concentración, y los derechos humanos establecen límites que el poder público debe respetar.

Por eso, estudiar el constitucionalismo no debería reducirse a memorizar artículos, fechas o reformas. La verdadera cuestión detrás del Derecho constitucional es qué ocurre cuando quien tiene el poder pretende ejercerlo sin límites. La existencia de elecciones, instituciones y leyes no garantiza por sí misma que el poder esté adecuadamente controlado. Una democracia constitucional requiere mecanismos para cuestionar las decisiones de las autoridades, exigir responsabilidades y proteger los derechos frente a posibles abusos.

El poder necesita controles incluso cuando es ejercido por autoridades legítimamente constituidas. La legitimidad de origen de una autoridad no significa que todas sus decisiones sean automáticamente legítimas. En un Estado constitucional, toda actuación de los poderes públicos debe someterse a la Constitución y al resto del orden jurídico.

Además, los límites al poder no son una conquista definitiva. Las sociedades cambian y con ellas aparecen nuevas formas de concentración del poder y nuevos conflictos entre autoridad y libertad. Por ello, el constitucionalismo debe entenderse como un proceso permanente, no como una tarea concluida.

Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas. Profesor del sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAyED) FES Acatlán, UNAM y miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI I).

Esta columna la realiza la alumna Karina Saavedra Martínez, miembro de la materia Teoría de la Constitución, del sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAyED) FES Acatlán, UNAM, en el marco de la Cátedra Especial José Vasconcelos.

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