El Coronavirus y el pago de salarios

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El Coronavirus y el pago de salarios

Jueves, 26 Marzo 2020 00:06 Escrito por 
El Coronavirus y el pago de salarios Derecho para la vida diaria

Aquí de nuevo mis estimados lectores, en “derecho para la vida diaria” , saludandolos su servidor desde esta cuarentena voluntaria. Uno de los temas más consultados esta semana por los clientes y amigos, es ¿ qué va pasar con el pago de salarios, ante esta cuarentena voluntaria? ¿ me pueden despedir ?.

Como es bien sabido el COVID- 19 es considerado como una pandemia por la Organización Mundia de la Salud, y ante esto nuestro país implementa algunas medidas, como es la llamada cuarentena voluntaria, a lo que muchas empresas pusierón en marcha el “ home office” o algunos de plano han suspendido actividades durante treinta días, y buenos esto de la suspensión de actividades no sólo se da en las grandes empresas, esto también se a dado en pequeños empleadores.

Algunas personas no saben que los llena de más temor, si contagiarse de esta pandemia o el no trabajar durante treinta días y no les llegarán a pagar su sueldo.

Para ser más claro en lo que desarrollaremos, es de resaltar que existe diferencia entre terminación, suspensión y rescisión de la relación laboral, cada una cuenta con efectos diferente.

Dentro de la suspensión, la relación laboral no se termina, sigue vigente, únicamente se detiene a diferencia de una rescisión o terminación, esto sí da por concluida la relación laboral.

La diferencia entre la rescisión y la terminación, es que en la primera se da por alguna de las causales señaladas por la Ley Federal del Trabajo, ya seá por el patrón o del trabajador y en el segundo supueso se concluye la relación laboral sin que alguna de las partes haya dado lugar a una causal de recisión, por ejemplo la muerte del trabajador.

Ahora retomando en caso del COVID-19, ¿ el patrón se encuentra obligado a suspender actividades laborales ?

La respuesta es NO, para que pueda existir una suspensión de la relación obrero- patronal, es necesario que se emita una declaración de emergencia sanitaria.

¿Me pueden despedir a causa del COVID- 19?

El patrón no puede despedir al trabajador a causa de esto; únicamente puede suspender la relación laboral, pero no así la terminación; Para el caso que el patrón despida al trabajador esté deberá indemnizarlo acorde a la Ley Federal del Trabajo .

Para que se de la suspensión de la relación laboral es necesaria la declaración de emergencia sanitaria por parte de las autoridades competentes, de no ser así, no se puede suspender la relación de trabajo.

¿Si se da la suspensión de la relación laboral, deberán pagarme mi sueldo?

Sí se pagará, pero únicamente un salario mínimo, por cada día que dure la suspensión, pero esto no puede exceder de un mes.

No se cubrira el salario que ordinariamente percibiría el trabajador, únicamente se pagaría lo equivalente a un salario mínimo, esto por el tiempo que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Como podemos apreciar, requerimos una alerta sanitaria por parte de las autoridades competentes para que la relación laboral entre en suspensión, pero no en terminación, la contingencia sanitaria no es una cuasal para que se de por terminada la relación obrero patronal.

Si se activara por parte de las autoridades, una alerta sanitaria, se contemplaría la suspensión de la relación laboral y el patrón únicamente estaría obligado a cubrir un salario mínimo por día sin que esto excediera de treinta días, y el trabajador no se encuentra obligado a seguir laborando, hasta en tanto no cese la alerta sanitaria. Pero esto no es una causal para dar por terminada la relación laboral y mucho menos para abstenerse al pago de salarios.

Así concluímos hoy “ derecho para la vida diaria” y tomemos en consideración que una de las formas de disminuír los embates de está pandemia, esta en las manos de cada uno de nosotros, tomemos nuestras precauciones y llevemos a cabo las medidas de sanidad recomendadas; como lo decía uno de los padres de la médicina como lo fué Hipócrates “ haz un hábito de dos cosas: ayudar; o al menos no hacer daño.”

*Maestro en derecho, abogado postulante en materia civil y empresarial, abogado externo del Gobierno Federal, docente a nivel licenciatura y posgrado.

Twitter: @AbogadoOsoriod

www.osorio-diaz.com


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Mtro. Carlos Osorio Díaz

Derecho para la vida diaria