Con COVID-19, ¿qué pasa con renta, embarazadas, grupos vulnerables? ¿Hay delito si me contagian?

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Publicado en Opinión

Con COVID-19, ¿qué pasa con renta, embarazadas, grupos vulnerables? ¿Hay delito si me contagian?

Viernes, 27 Marzo 2020 00:06 Escrito por 
Con COVID-19, ¿qué pasa con renta, embarazadas, grupos vulnerables? ¿Hay delito si me contagian? Hablando Derecho

La ciencia jurídica tiene una postura frente al COVID-19, para ello, la norma jurídica que es su tecnología, tiene varias regulaciones a los hechos que podrían acontecer, estos acontecimientos los conocemos en el campo del Derecho como supuestos normativos jurídicos-fácticos, estos supuestos se encuentran regulados en varias legislaciones, con la norma jurídica que comenzaremos será con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

El artículo primero, quinto párrafo de la Constitución mexicana (CPEUM), establece que no podremos ser discriminados por cuestiones de salud, en el caso que alguno de nosotros, familiares, amigos no podrán ser maltratados por esa condición, el artículo segundo B, fracción III, CPEUM, establece que en este caso como en cualquier tema de salud, todas las autoridades tienen que garantizar a los pueblos y comunidades indígenas, los servicios de Salud.

El artículo 4, cuarto párrafo garantiza el derecho humano a la salud, menciona que todos debemos tener acceso, el artículo 18, segundo párrafo menciona que el sistema penitenciario, debe respetar el derecho humano a la salud, por lo tanto, las personas que se encuentren cumpliendo una condena también se les debe garantizar la salud, frente a esta pandemia.

El artículo 29 que establece entre otras cosas muy importantes, que el único facultado para restringir derechos y garantías, en cualquier caso, que ponga en peligro grave a la sociedad, es el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 73 fracción, 1a, 2a, 3a, 4a, le da facultades a la Secretaria de Salud, para dictar de manera inmediata, las medidas preventivas indispensables, para ello emitió el acuerdo de fecha 24 de marzo de 2020, que protege a las personas que puedan poner en riesgo su salud, como adultos mayores de 65 años, que tengan una enfermedad crónica, embarazadas, lactancia, entre otras personas.

Este grupo de personas al día de hoy, pueden evitar la asistencia a su centro de trabajo con goce de sueldo, situación que ya era regulada de manera general el artículo 123, apartado A, fracción V, establece que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que signifiquen un peligro para su salud, por otro lado en el Código Penal Federal en su artículo 199-Bis, se sanciona al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima n tenga conocimiento de esa circunstancia.

Para las personas que tienen que pagar renta, y que por las circunstancias actuales de suspensión de actividad, o cierre no pueden operar su negocio dentro de un inmueble arrendado, existe el Código Civil Federal en su artículo 2431, menciona lo siguiente: Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato, en este caso, daría un respiro a todas las personas que no realizan venta alguna, por lo menos no pagar la renta apoyaría a no realizar tantos egresos.

Ahora bien en general para cualquier materia de contratos ya sea de prestación de servicio o venta de bienes, bajo estas condiciones de imposibilidad material para cumplir con los contratos existe el prinicipio de rebus sic stantibus, que es desarrollado por la teoría de la imprevisión , como ejemplo tenemos en el Código Civil para el Distrito Federal los artículos, 1796, 1796 Bis, y Ter, en el Artículo 1796, segundo párrafo, se establece que cuando “surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento señalado en el siguiente artículo.”

Analizamos que nuestro sistema normativo nacional, en realidad tiene los suficientes elementos para poder salir adelante en la toma de decisiones por parte de la autoridad, ya que todas las facultades tanto regladas como discrecionales, deben emitirse mediante el principio de racionalidad, y de conciencia establecido en el artículo 29, Constitucional, ya que, la decisión podrá ser una buena si se encuentra justificada tanto interna como externa tomando en cuenta todas las variables posibles.

*Doctor en Derecho por la UNAM, con Mención Honorifica, y Posdoctorado con e Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, profesor de Derecho Constitucional, Fiscal y Argumentación Jurídica en el Posgrado en Derecho de la UNAM, investigador en materia de derechos humanos, Twitter: @obregon_levi, y canal de You Tube.

 

 


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