El pago de rentas y el Covid- 19

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El pago de rentas y el Covid- 19

Jueves, 09 Abril 2020 00:08 Escrito por 
El pago de rentas y el Covid- 19 Derecho para la vida diaria

En nuestra columna anterior, abordamos el tema del COVID- 19 y el pago de salaríos, esta vez escribiremos, sobre el pago de las rentas; como es bien sabido ante esta contingencia y las medidas que se han tomado para frenar el contagio de este virus a efectado de manera estrepitoso a comerciantes y al sector poblacional en general, lo que afecta y afectará al sector inmobiliario con el pago de las rentas o continuación del arrendamiento, ante la situación económica que enfrentamos.

¿ Qué pasa con pago de la rentas ante el coronavirus ?

Una de las causas que podría afectar el pago de las rentas o incluso actualizar una rescisión de contrato, es la figura jurídica denominada caso fortuito o fuerza mayor.

De una manera práctica podemos definir al caso fortuito o fuerza mayor, como el suceso que es independiente a la voluntad del hombre, que no ha podido prever, o que previsto, fuera inevitable.

Mediante públicación en el diario oficial de la federación en fecha treinta de marzo del dos mil veinte, se declaro al COVID-19 como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.

Si bien es cierto nos encontramos en una causa de fuerza mayor, el arrendamiento se daría por terminado únicamente si el bien se pérdiera o destruyera, por ejemplo un sismo y la localidad arrendada se derrumbará o quedará imposibilitada para seguirse habitando o explotando comercialmente, según fuerá el caso, la partes podrían solicitar la terminación del contrato.

Si el bien arrendado no se pérdiera o destruyera el arrendamiento debé seguir y consecuentemente el pago de la renta, sin embargo podría existir una excepción a hacer efectiva la pena convencional que pudiera estar pactada en contrato. La pena convencional es la cláusula que pueden o no pactar las partes en el contrato para el caso de un incumplimiento. Por ejemplo un caso de incumplimiento podría ser la terminación anticipada de arrendamiento.

Como ya lo precisamos en líneas antecedentes, la emergencia sanitaria del COVID- 19, es una causa de fuerza mayor, por lo tanto si el arrendatario estuviera imposibilitado a causa de esto a continuar con la renta del bien, podrá pedir la resción del contrato de arrendamiento y darlo por terminado, sin que seá acreedor al pago de la pena convencional, siempre y cuando acrédite que la imposibilidad para continúar rentando el bien devino a causa de la contingencia sanitaria del COVID- 19.

Si se tratará de bienes rusticos, sí podría existir una reducción en el monto de la renta, cuando el arrendatario pierda al menos de la mitad de los frutos a causa de una peste como es el caso del COVID- 19.

Concluyendo, el precio de la renta se debé seguir pagando, sin embargo si el arrendatario a causa de esta emergencia sanitaria se encontrará imposibilitado para continuar rentando el bien, puede pedir la rescisión anticipada del contrato, no actualizandose la pena convencional, atendiendo que el incumplimiento se dio por una causa de fuerza mayor, siempre y cuando se acrédite que fué por esta circunstancia.

Esta contingencia sanitaria esta afectando a toda la población en nuestro país y lo más sano previo a un juicio es el diálogo y los acuerdos, si ambas partes están de acuerdo pueden modificar los términos del contrato como puede ser la temporalidad, montos de la renta, pueden pactar todo aquello que seá benéfico para ambos, la única limitante es que no sea contrario a derecho.

Si a causa de esta contingencia sanitaria, no es posible continúar con el pago de rentas, es necesario llevar a cabo la rescisión del contrario y acréditar que a causa del COVID- 19 , no es posible continúar con el arrendamiento por no poder cubrir el pago de la renta, a efecto de exceptuar el pago de la pena convencional.

* Maestro en derecho, abogado postulante en materia civil y empresarial, abogado externo del Gobierno Federal, docente a nivel licenciatura y posgrado.

Twitter: @AbogadoOsoriod www.osorio-diaz.com

 

 


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Mtro. Carlos Osorio Díaz

Derecho para la vida diaria