El Derecho Humano a la paternidad efectiva como un derecho para el niño y equidad para la mujer

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Publicado en Opinión

El Derecho Humano a la paternidad efectiva como un derecho para el niño y equidad para la mujer

Jueves, 08 Octubre 2020 21:42 Escrito por 
Hablando Derecho Hablando Derecho Gonzalo Levi Obregón Salinas

Durante algún tiempo se ha escuchado mucho la frase sacramental “Interés superior del Menor”, con ello, la mayoría de las autoridades pretenden justificar todas sus acciones, si emiten algunas medidas, es por el interés superior del menor, si tardan en acordar alguna promoción, es debido al interés superior del menor, si el niño preferentemente se queda con la madre, es por el interés superior del menor, si el papá se va a trabajar y la mamá se queda a cuidar a la bendición, es por el interés superior, ¿Qué tanto de verdadero tiene esa frase?, vamos a poner a prueba su supuesta superioridad.

Miren primero quiero establecer el concepto de igualdad, créanme no existe, no tiene porque ser así, nadie puede ser igual que otra persona, cada quien es diferente, bendito el señor, ¿no creen?, los hombres ni las mujeres si quiera deberíamos pensar en ser iguales, somos diferentes, pero la igualdad es un concepto que pretende hacer una proyección, como quien dice una expectativa de trato, es un concepto que se regula en la ley, pero que pretende tratarnos como personas, sin distinciones, por lo que en algunos casos hace evidente esa discriminación positiva entre una mujer y el hombre, pero en otros, negativa.

Por ello, la ley tiene una regulación que busca que los hombres y mujeres sean tratados por la norma jurídica de la misma manera, pero hay casos donde existe un desequilibrio ya sea entre la mujer y el hombre, por ello, es necesario una discriminación positiva, es decir que permita que cada uno alcance su deseo así como cumpla con sus planes, por ello, se hace necesario dejar en igualdad de circunstancias, en determinado momento o hecho, al hombre y la mujer, como lo es el caso de la paternidad, es decir tener como referente la igualdad entre el hombre y la mujer frente a un niño, ya sea la mamá o el papá, la norma jurídica debe buscar que el más apto sea el que tenga el cuidado del menor, pero ¿qué implica esa postura?

Que la legislación haga una discriminación negativa a la mujer porque, aunque seguro estoy que ellas querrán cuidar al menor, parece que la ley les impone esa obligación por ser mujer, lo cual en esta época en realidad hace parecer que la mujer está destinada al cuidado de los niños, o hijas, pero no es así, dentro de esa igualdad, tanto de derechos y obligaciones, que marca la ley (recuerdan que les dije que hay un referente), ambos tienen la misma responsabilidad (igualdad), pero dependiendo de su situación existe el cuidado relacionado con la aptitud de los padres, para dar a la niña o hijo el mejor ejemplo de las tareas y cuidados diarios.

La razón por la que estoy convencido de que no somos iguales la mujer y hombre, va encaminado al principio de universalidad que permite que seamos diferentes, imagínense que nos obliguen a ser iguales, ahí si hay una transgresión de los derechos humanos, que nos digan que todos tienen que tener el cabello corto, o todos los hombres el cabello negro, y las mujeres rosa, todos somos (aunque me gustaría) delgados, o tendrán que ser obesos. Por ello, prefiero hablar de la equidad, porque esa diferencia es la posibilidad de que en el comportamiento así como nuestra esencia nos permita ser de la manera deseada sin que le faltemos al respeto alguna persona, pero que podamos encontrar nuestras habilidades y desarrollarlas.

Precisamente la paternidad efectiva va relacionada con la posibilidad que tiene el niño o niña, de que el padre también cuide a su hij@, que pueda proporcionarle otros elementos que también son importantes como educación, alimentos, juegos, enseñanzas, consejos, así como el tiempo necesario, debido a que la obligación es por igual para ambos tanto mamá como papá, el principio del interés superior del menor va enfocado a esa contexto, atendiendo que ambos tienen la obligación pero también el derecho humano al tiempo, para dedicarle los días así como las horas que ellos puedan y deban.

Por ello, no entiendan que el interés superior del menor es que el niño se quede preferentemente con la madre y que existe igualdad en esa decisión, debemos de entender que también el papel del hombre no es un cajero automático, que cada quince días o al mes es requerido, la proporcionalidad va relacionada con el tiempo que se le puede dedicar al menor, no solamente con el pago en dinero que el padre tiene que dar mes con mes, la legislación está pasando por un momento de cambio, tal vez se ha probado varias ocasiones que aún no estamos listos para que nos traten como personas conscientes, pero la legislación debería darnos la oportunidad para que así suceda.

No puede determinar comportamientos por sexo o raza, todo depende de que la norma jurídica sea una guía en el comportamiento de la persona para que pueda alcanzar consideración por su prójimo, por ello, la oportunidad que debería tener el hombre para el cuidado del niñ@, es considerar que la paternidad efectiva le permita, tanto a la legislación como a la sociedad, que el varón pueda cuidar a sus hijos, mientras que la madre de igual manera puede cumplir con las necesidades económicas y de afecto, porque el desarrollo personal en el campo laboral así como profesional también es gratificante así como necesario, la proporcionalidad implica que existe un equilibrio de uno frente a otro.

*Doctor en Derecho por la UNAM. Posdoctorado en la UAQ-CONACYT. Profesor de la materia de Argumentación Jurídica, Sistemas de Control Constitucional, y Empresas y Contribuciones, del Posgrado en Derecho de la UNAM, FES, Acatlán. Te veo en mi canal de You Tube, sígueme en Twitter: @obregon_levi


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