Inconstitucional, convivencia con hij@s vía videoconferencia

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Inconstitucional, convivencia con hij@s vía videoconferencia

Viernes, 23 Octubre 2020 00:12 Escrito por 
Gonzalo Levi Obregón Salinas Gonzalo Levi Obregón Salinas Hablando Derecho

Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas

Hola amigos, cómo están, espero que se encuentren muy bien, por cuestiones del universo me toca hablar sobre estos temas, y es que cada vez más las personas no se pueden poner de acuerdo, de cómo será la convivencia con los hij@s, a unos los mandan al calvario mayor que es el Centro de Convivencia, no se los recomiendo mucho, pero si por cuestiones llegan ahí, ánimo solamente debería durar seis meses, no más, salvo casos especiales, que verdaderamente ponga en peligro a los chiquitines.

En la actualidad las convivencias no son la excepción de las videoconferencias, lo cual debe ser excepción, la regla es el acercamiento entre ambos padres, miren, no les va a parecer, si el niñ@, ¿ya no lo devuelves porque es la pandemia a su padre custodio verdad?, pues con que le llame y lo vea con eso debería estar bien, ¿no?, pero por el otro lado, he visto que uno que otro juez se avienta la puntada de considerar la convivencia mediante videollamada, esa es la regla ahorita de verdad, por ello, me veo obligado en esta columna hablar del tema, para decirte no te dejes, promueve un amparo.

Te voy a dar unas cuantas ideas para que lo puedas promover, mira en el Estado de México, considero que el artículo que regula que el menor se debe quedar preferentemente con la madre, en realidad va en contra del principio de igualdad, equidad, así como interés superior del menor, porque debemos de buscar con quién estaría mejor el niñ@, en el contexto del COVID-19, qué pasa para los niñ@s que no tienen a sus papis juntos, pues tienen que esperar a que lleguen ambos, en el caso de la separación pasa lo mismo, es evidente que pueden entregar al niñ@ en la casa del padre, o de la madre, con su cubrebocas y listo.

Entonces si la mamá trabaja y está más expuesta al COVID-19, es más apto el papá si trabaja desde casa, para evitar la enfermedad, porque los avances del estudio de esta enfermedad, nos han enseñado que es muy contagiosa, es como si nadie tuviera que salir, y es precisamente el otro concepto, no se han restringido los derechos de la familia para los niños, por lo tanto debe existir una convivencia efectiva, no así, como se pretende la mayoría a distancia, por eso creo que debes de impugnar para salvaguardar tus derechos humanos, debido a que no son oficiosos lamentablemente, pero ayuda a que los podamos hacer valer en cualquier momento.

No hay razón para que la convivencia en cuestiones normales la tengas que llevar a distancia, salvo las que se encontraban en el Centro de Convivencias, porque son supervisadas, pero porque precisamente son supervisadas, incluso las convivencias en tránsito se podrían entregar en el domicilio de uno de los padres y que mediante llamada se certifique la entrega y recepción del menor, olvidamos que la materia familiar debe ser novedosa, pero más aun, si ya tienes más de seis meses en el Centro de Convivencias, no olvides modificar tu régimen de convivencia, a cómo les molesta eso a los juzgadores.

Porque te atreves a solicitar lo que consideras que es necesario para tu vida, hay que entender que son derechos humanos y eso también es democracia restaurativa, de lo contrario puedes hacer un Recurso de Revocación en contra del acuerdo, lo cual yo no te aconsejo porque le darías la oportunidad a la autoridad que mejore su acto, mejor interpón un amparo indirecto, ya que en materia de niños el principio de definitividad, no es necesario cumplirlo, por tal motivo no olvides defender los derechos humanos de tu hij@, así como los tuyos, no importa que los juzgadores o empleados del juzgado se molesten, tu promueve tus derechos, y así crearas la cultura jurídica de protección a los derecho humanos que eso es lo más importante, porque al hacerlo por ti en realidad lo haces por todos.

Una de las ideas más importantes es que no en todos los casos los niñ@s, tienen la capacidad de poder mantener una videollamada con el padre o madre, por tal motivo, yo creo que solamente se podría reducir a las convivencias supervisadas, en el Centro de Convivencias, las que son en tránsito en realidad son inconstitucionales si las llevas desde un aparato electrónico, ya que en ese tipo de convivencias solamente es entrega y recepción, el juzgador tiene la obligación de dar una solución novedosa, como lo es que se entregue el menor en la casa de uno de los padres, por lo que podrías interponer tu amparo.

Créeme que al hacer un medio de defensa que proteja los derechos humanos, ayudas a muchas personas, porque con ello, la autoridad se podría dar cuenta que ésta haciendo algo que transgrede el principio de legalidad sustancial, por ello, apoyas a otras personas que viven en las mismas circunstancias, en tus manos tienes la posibilidad de cambiar las cosas hazlo, en conclusión el único caso que no podría ser ilegal si la razón del Centro de Convivencias es fundada (porque luego algunos leguleyos inventan violencias), tendrías que esperar los seis meses y solicitar tu cambio de régimen, de lo contrario ampárate.

Si no estás en ese caso exclusivo de verdad busca el amparo indirecto argumentando la transgresión al sano desarrollo del menor así como la transgresión al derecho humano a la familia, debido a que no hay restricción de derechos, incluso el derecho humano a que el menor tenga a su familia, en realidad es un derecho que no se puede suspender, pero más aún, los principios del derecho son instituciones que no se pueden suspender, por lo tanto, es mejor argumentar con base en ellos.

Pásala bonito nos vemos el próximo viernes, si puedes ver mi canal de YouTube, o sígueme en mi Twitter: @Obregon_levi; Profesor de Argumentación Jurídica, Contribuciones y Empresas, Sistemas de Control Constitucional en el Posgrado en Derecho de la UNAM, Fes Acatlán, y Doctor en Derecho por la misma honorable institución.

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