Evaluación sobre la reforma laboral I/VII: privatización del derecho del trabajo

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Evaluación sobre la reforma laboral I/VII: privatización del derecho del trabajo

Miércoles, 07 Febrero 2024 00:15 Escrito por 
Carlos Carral Carlos Carral Agenda sindical

“La Justicia no es obra de la Ley; por el contrario, la Ley es no más que una declaración y una aplicación de lo justo…”

Prouhdon, Pierre Joseph | ¿Qué es la propiedad?

 

No podemos hablar de una sola reforma laboral, de hecho aunque durante muchos años antes de 2012 la Ley Federal del Trabajo no se tocó y junto con ella el artículo 123 Constitucional también permaneció prácticamente intacto, no quiere decir que el Derecho del Trabajo no se haya transformado, pues a través de los criterios interpretativos de los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, el Derecho Laboral junto con todas las ramas de derecho cambió a pasos agigantados.

Partiendo de la conformación teórica que nos enseñaron a algunos en la escuela para estudiar el Derecho Laboral, donde la parte sustantiva, la de los derechos y obligaciones, lo podemos dividir en la parte que regula las relaciones individuales y la parte que regula las relaciones colectivas, reiteramos como lo hemos hecho en el pasado, la reforma del año 2012 a la Ley Federal del Trabajo vino a modificar las relaciones individuales, mientras que la reforma de 2019 tuvo como objetivo modificar la regulación de las relaciones colectivas, donde la libre sindicación y la negociación colectiva son los protagonistas.

Hablar de derecho es hablar de justicia, un concepto que no debemos generalizar, pues mientras en el esclavismo fue justo y legal tener la propiedad sobre otras personas, hoy por ejemplo es legal y justo en muchos países que se puedan privatizar algunos recursos naturales como el agua, así es que cuando hablemos de justicia debemos de aclarar de qué estamos hablando, porque la justicia como muchos otros conceptos de nuestro tiempo, pueden significar muchas cosas.

Ambas reformas, cada una de ellas con sus propios objetivos, representan la privatización del Derecho del Trabajo, además de retrocesos que ni en el Derecho Civil se visualizan en materia de contratos; mientras en 2012 se limitó por ejemplo el pago de salarios vencidos a 12 meses, cuando dicha sanción al patrón se daba al acreditarse un despido injustificado, como una penalización a la privación al trabajador de obtener una ganancia lícita por su trabajo, en la reforma de 2019 la impartición de justicia laboral puso al mismo nivel tanto a patrones como trabajadores, limitando la carga de la prueba que pesaba sobre el patrón en el pasado e incluso dejando prácticamente sin efecto la suplencia de la deficiencia de la queja (la corrección de las deficiencias por la autoridad en los reclamos del trabajador) a favor del trabajador que en el pasado se debían observar.

Dimensionar los cambios a la ley laboral y sus verdaderas repercusiones, sólo lo podemos lograr si comprendemos la esfera de las 3 ideas de justicia que existe en los modernos sistemas jurídicos: Justicia Distributiva, Justicia Conmutativa y Justicia Social.

Mientras las rama tendientes a la distribución de la riqueza por el Estado, a través de la prestación de servicios públicos y la implementación de programas sociales tiene que ver con la Justicia Distributiva, la regulación de transacciones o tratos entre particulares a nivel económico tiene que ver con la Justicia Conmutativa, que parte de la idea de que se debe cumplir aquello que se pactó, las relaciones de trabajo son terreno de la Justicia Social, donde la irrenunciabilidad de derechos como las vacaciones, el aguinaldo, el salario entre muchas otras condiciones era la piedra angular.

No quiere decir que ahora se pueda renunciar a condiciones básicas con las que se desarrolla el trabajo hoy en día, pero junto con los cambios a la ley que llegaron en los años señalados, se introdujo la idea de productividad sin tener claro cómo participan los trabajos en el producto de ésta, se incorporó la idea de flexibilidad laboral en la que no es sencillo, sino barato despedir injustificadamente a un trabajador, esto bajo la idea de libertad del patrón de modificar su plantilla laboral a sus anchas y también se flexibilizaron las formas de contratación, además de que se redujo la mano de obra a una mercancía con el régimen de subcontratación, una figura donde la clase política y el poder económico mostraron su cinismo al incluir este tipo de contrato, que por su naturaleza debería de estar regulado en los códigos civiles, cambios en los que por cierto se incorporó también la inexactitud en la materia de trabajo, contraviniendo la idea más básica de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

Tal vez la privatización del derecho del trabajo es más clara en la impartición de justicia; ahora desde la demanda se deben plantear los hechos acompañados de las pruebas que el trabajador considere necesarias, sin la posibilidad de hacer alguna modificación, algo que en el pasado era contrariamente diferente, una posibilidad que daba cierta ventaja al trabajador al tener la oportunidad de hacer algunas modificaciones antes de ratificar su demanda y ni hablar de la conciliación prejudicial, en ésta la intimidación velada al trabajador es la materia prima del acuerdo y no la concientización y sensibilización de las partes, de ello hablaremos en estas 7 entregas totales.

ADDENDA

1. A defender a los Organismos Públicos Autónomos. Como lo hemos señalado en este espacio hasta el cansancio, el interés de Andrés Manuel López Obrador no son sólo estos organismos, sino toda la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA. Desde su periodo como Jefe de Gobierno de la Ciudad de México mostró los inconvenientes que tiene con ella. Desde luego habrá que revisar las demás propuestas de reforma constitucional que presentó con motivo del aniversario de la promulgación de la Constitución Política, muchas de ellas claramente electoreras.

2. Con la lamentable noticia de que la Universidad Autónoma Chapingo sigue dando de qué hablar, lamentablemente desde hace varios años para mal. Cuando menos para mí, ha sido ejemplo de lo que no se debe hacer en el ámbito sindical. En algunos momentos han sido los propios trabajadores, sobre todo administrativos, los que han estado a punto de reventar desde dentro sus propios movimientos de huelga, los más jóvenes reclamando bonos e incentivos y los más viejos retabulaciones salariales que les permitan un retiro con un mayor ingreso.

Hoy tocó el turno a su propio rector. Ángel Garduño García ha sido acusado nada más y nada menos que de violación en contra de una alumna de la institución, al grado de que incluso ya se practicó un cateo buscando al funcionario en las instalaciones de la Universidad. Varios sectores han pegado el grito al cielo, argumentan una violación a la Autonomía de esta Institución, una idea errónea, la Autonomía Universitaria es académica, es decir les permite diseñar y avalar sus propios planes de estudio, no los convierte en una entidad soberana, ajena a la acción de los órganos impartidores y procuradores de justicia.

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Carlos Carral

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