La aprobación de la venta de SKY, el IFT ¿y los derechos de los ciudadanos?

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La aprobación de la venta de SKY, el IFT ¿y los derechos de los ciudadanos?

Martes, 02 Julio 2024 00:04 Escrito por 
Luis Escobar Ramos Luis Escobar Ramos Tumba burros digital

Hace unos meses el hegemónico de los contenidos en América Latina, Grupo Televisa y el consorcio líder de las telecomunicaciones en los Estados Unidos AT&T, anunciaron que habían llegado a un acuerdo consistente en que esta última le vendería su participación accionaria en la empresa de servicios satelitales Sky, a la primera.

Eso generó en ese momento una serie de comentarios sobre las implicaciones que esto pudiera tener en el mercado convergente mexicano, ya que Grupo Televisa, además de ser el operador con el mayor porcentaje de participación en el segmento de televisión restringida; también incursionó desde hace algunos años en el mercado de telecomunicaciones e internet fijo y por supuesto, en servicios de streaming; lo que le ha permitido una mejor presencia en el mercado convergente; entendido éste como la provisión de servicios, tales como: telecomunicaciones fijas, internet fijo, telecomunicaciones móviles, internet móvil, Tv. Restringida, contenidos por streaming y TIC´s; es decir, lo que se conoce como convergencia digital. Por lo que, en ese momento se dijo, que de darse esa transacción, era claro que concentraría aún más el mercado, favoreciendo al consorcio televisivo mexicano.

Dentro de los pocos pormenores que se dieron en ese momento, se destacó que la compraventa se concluiría entre los años 2027 y 2028; sin dar a conocer los montos acordados; lo que sí se mencionó fue, que para que se concretara debería pasar por el análisis y aprobación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), con el objetivo de cumplir con lo estipulado en el marco regulatorio; de lo que di cuenta en esta columna en aquel entonces.

En seguimiento de todo lo narrado, en días pasados el IFT anunció que determinó aprobar la transacción; con base en que ésta no afecta la estructura de competencia en el mercado; lo que me lleva necesariamente a realizar un análisis de las distintas implicaciones que esto conlleva y que considero fundamental abordar; debido a que este asunto no es sólo de alcance entre las empresas involucradas; por lo que es pertinente una valoración y análisis integral; mismo que a continuación describiré:

Desde 1995 y hasta mediados del año 2013 el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión en nuestro país, estuvo regido por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; distinguiéndose por los altos niveles de judicialización que prevalecían y el fenómeno conocido como “Doble ventanilla” (algunos asuntos eran competencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)  y otros eran atendidos por la instancia respectiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes), por lo cual muchos trámites no eran prontos y expeditos y generaban inconformidades entre los regulados; aunado a que la estructura del mercado y competencia provocaba inconformidades; debido a que, al operador más grande no se le permitía participar en el servicio de televisión restringida y también por incumplimientos como: el famoso Acuerdo de Convergencia; pero en esencia todo derivaba de que el marco regulatorio ya se había visto superado por el avance tecnológico.

Por ese motivo, muchos de los involucrados en el sector presentamos propuestas orientadas hacia el establecimiento de un nuevo marco regulatorio que posibilitará superar dichas falencias; sin embargo, debo hacer notar que, siempre reiteramos que toda reforma que se llevara a cabo debía darse con la participación e involucramiento de todos los actores de la industria (gobierno, autoridades específicas, operadores y trabajadores, entre otros).

No obstante lo anterior, el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto pasó por alto las solicitudes propuestas y posturas de los diferentes actores sociales y en el periodo de transición entre julio y noviembre de 2012, en alianza con otros partidos diseñaron un ente al que denominaron “Pacto por México” y a través de él acordaron una serie de reformas; entre ellas una de carácter constitucional en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sólo que bajo la óptica e incidencia de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de empresas del sector, tanto nacionales como transnacionales, que sólo han pugnado por sus beneficios particulares  y el mercado.

Es así que el 11 de junio de 2013 se promulgó la reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión en nuestro país y así también, fue aprobada en 2014 la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), a la que los mexicanos en lo individual y las empresas concesionarias, autorizadas y permisionarios del sector hemos estado sujetos y tutelados por dicho marco regulatorio.

Este nuevo entorno regulatorio contempló el nacimiento de un novedoso regulador, que a diferencia del anterior (COFETEL), ahora tiene alcance constitucional; es decir, es un Organismo Constitucional Autónomo (OCA); al cual le fueron conferidas facultades y atribuciones, una de ellas: la autorización y revocación de concesiones (Artículo 27 constitucional, que antes eran exclusivas del Poder Ejecutivo); así también, asignándole tareas importantes como: el mandato de licitar 2 cadenas de televisión nacional (que finalmente terminó siendo sólo una por diferentes circunstancias); elaborar un nuevo registro nacional de concesiones y en el hecho más trascendente y suigéneris se inventó una nueva figura dentro del ámbito de la competencia económica llamada Preponderancia, que como virtud tiene la simpleza de aplicarse a una empresa, por el hecho de tener el 50% más 1 de participación de mercado; es decir, sólo castiga por el tamaño, lo que obvia tiempos y con ello se evade la utilización de la figura más utilizada en el mundo de la competencia económica, que es el Poder Sustancial de Mercado (PSM); misma que cuenta con mayores y mejores herramientas técnicas y métricas para el análisis, evaluación y declaratoria o negación de esa condición competitiva.

Por hoy se agotó el espacio, la próxima semana continuaremos con este tema, saludos cordiales.

Luis Escobar Ramos

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Twitter @LUISESCOBARRAM6

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