¿Y si la justicia se equivoca?
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¿Y si la justicia se equivoca?

Viernes, 12 Junio 2026 00:05 Escrito por 
Justicia que transforma Justicia que transforma Jesús Ángel Cadena Alcalá

En una época en la que las respuestas inmediatas parecen haberse convertido en una exigencia cotidiana, pocas profesiones enfrentan una expectativa tan alta como la de quienes imparten justicia. A las personas juzgadoras se les exige conocimiento, imparcialidad, sensibilidad, independencia y, muchas veces, algo que resulta imposible para cualquier ser humano: no equivocarse jamás.

La sola idea de que un juez, magistrado o persona juzgadora pueda cometer un error suele generar inquietud. Después de todo, detrás de una resolución judicial puede encontrarse la libertad de una persona, la custodia de un menor, el patrimonio de una familia o incluso el reconocimiento de derechos fundamentales. La pregunta parece inevitable: ¿qué sucede cuando quien tiene la responsabilidad de decidir se equivoca?

El sistema de justicia parte del reconocimiento de que toda decisión humana puede contener errores. Por ello, el derecho prevé mecanismos como la apelación, la revisión y el juicio de amparo, que permiten reexaminar las resoluciones cuando una persona considera que sus derechos han sido afectados.

La historia jurídica ofrece ejemplos que muestran la importancia de esta premisa. En distintas partes del mundo, los mecanismos de revisión han evitado que decisiones erróneas se conviertan en injusticias irreparables.

Uno de los casos más conocidos ocurrió en Estados Unidos con Anthony Ray Hinton, quien pasó cerca de treinta años en prisión condenado por homicidio. Durante décadas sostuvo su inocencia. Finalmente, tras una larga batalla judicial y la intervención de tribunales superiores, se determinó que las pruebas periciales utilizadas para condenarlo carecían de la solidez necesaria. En 2015 recuperó su libertad. Su historia mostró la relevancia de contar con instancias capaces de volver a analizar una decisión cuando existen elementos que ponen en duda la validez de una condena.

Algo similar ocurrió en el Reino Unido con los llamados “Birmingham Six”, seis hombres condenados por atentados terroristas en la década de los setenta. Después de años de litigio, una revisión exhaustiva permitió descubrir irregularidades en la obtención y valoración de las pruebas utilizadas en el proceso. Las condenas fueron anuladas y los acusados recuperaron su libertad tras pasar largos años en prisión.

En España, por ejemplo, el Tribunal Constitucional ha intervenido en diversas ocasiones para restablecer garantías procesales que no fueron plenamente observadas durante el desarrollo de procedimientos judiciales. No se trata de desacreditar a los tribunales inferiores, sino de reconocer que el derecho es una actividad humana compleja en la que distintas instancias contribuyen a construir decisiones más sólidas y respetuosas de los derechos de las personas.

Estos ejemplos muestran que los mecanismos de revisión no son una debilidad del sistema judicial, sino una garantía de su fortaleza. En una democracia, la confianza no se basa en la perfección de las instituciones, sino en la existencia de procedimientos que permiten revisar decisiones cuando están en juego derechos fundamentales como la libertad, el patrimonio o la dignidad de las personas.

En México, esta lógica también forma parte de nuestro sistema constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, a través de diversos criterios, que los medios de impugnación y el juicio de amparo constituyen garantías fundamentales para la protección de los derechos humanos. De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que toda persona debe contar con recursos judiciales efectivos para cuestionar decisiones que puedan afectar sus derechos.

Resulta interesante observar que esta misma lógica opera en prácticamente todos los ámbitos de la vida. Los médicos solicitan segundas opiniones; los científicos someten sus investigaciones a revisión de pares; los ingenieros verifican cálculos antes de ejecutar una obra. La justicia no es una excepción. La diferencia es que, en el ámbito judicial, las consecuencias de una equivocación pueden impactar profundamente la vida de las personas, razón por la cual los mecanismos de revisión adquieren una relevancia especial.

No toda resolución revocada constituye una falta disciplinaria. Las personas juzgadoras deben interpretar normas y valorar pruebas en asuntos complejos, donde pueden existir distintas soluciones jurídicamente válidas. Por ello, la discrepancia o corrección de un criterio mediante recursos forma parte normal del funcionamiento de un sistema democrático y no implica, por sí misma, una conducta indebida.

Así, la solidez de un sistema judicial no depende de que nunca existan errores, sino de que cuente con mecanismos eficaces para revisarlos y proteger los derechos de las personas. El verdadero riesgo surge cuando una autoridad se considera infalible y limita la posibilidad de cuestionar o corregir sus decisiones, pues ello puede dar lugar a mayores injusticias.

La confianza ciudadana en la justicia no nace de la perfección. Surge de la certeza de que ninguna decisión está por encima del escrutinio jurídico y de que toda persona cuenta con herramientas para defender sus derechos.

Al final, la grandeza de la justicia no consiste en afirmar que nunca se equivoca. Consiste en reconocer que la búsqueda de la verdad y de la protección de la dignidad humana es una tarea permanente, una construcción colectiva que exige prudencia, revisión y, sobre todo, humildad.

En colaboración con Jorge M. Téllez Arroyo.

 
 
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Jesús Ángel Cadena Alcalá

Justicia que transforma