TEEM confirma que partido Vía Radical sí afilió a ciudadanos sin su consentimiento

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TEEM confirma que partido Vía Radical sí afilió a ciudadanos sin su consentimiento

Martes, 26 Septiembre 2017 17:15 Escrito por 
TEEM confirma que partido Vía Radical sí afilió a ciudadanos sin su consentimiento Especial

Toluca

En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que el partido Virtud Ciudadana, ahora Vía Radical, afilió a 11 ciudadanos a dicho instituto político, sin su consentimiento, incurriendo en el uso indebido de datos personales.

En la sentencia se llegó a la conclusión de que el partido denunciado, incurrió en una trasgresión de diversas disposiciones legales en materia electoral.

Los magistrados acreditaron que llevo a cabo, sin consentimiento, la afiliación de los ahora quejosos para conformar su padrón de afiliados; por lo que, se impuso al citado instituto político local, una amonestación pública.

Es por ello que se ordenó a Vía Radical para que, una vez notificada la sentencia, de manera inmediata proceda a realizar las gestiones, para que los datos de identificación correspondientes a los 11 ciudadanos, sean retirados del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos a cargo del Instituto Nacional Electoral.

En esta sesión, también resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, un recurso de apelación, un procedimiento ordinario sancionador y un procedimiento especial sancionador, para un total de diez medios de impugnación.

En relación a los juicios ciudadanos, destaca uno interpuesto por una militante del PAN, en contra de la resolución emitida dentro del recurso de reclamación 04/2017, por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartirtidista del Consejo Nacional del partido, a través de la cual, confirma su expulsión de dicho instituto político.

En la sentencia se declararon fundados los agravios, en tanto que la responsable no fue exhaustiva ni congruente al examinar los motivos de disenso expuestos por la reclamante, si no que únicamente replicó las referencias hechas por la instancia local partidista.

Es así que se revocó la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad partidista responsable, emita dentro de los cinco días siguientes, una nueva determinación.


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