#Gobierno de México regresará hasta el 4 de enero a oficinas, por #COVID-19

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#Gobierno de México regresará hasta el 4 de enero a oficinas, por #COVID-19

Jueves, 01 Octubre 2020 09:40 Escrito por 
Regresarán hasta enero oficinas del Gobierno de México Regresarán hasta enero oficinas del Gobierno de México Foto:Especial

La contingencia sanitaria obligó a que las dependencias del gobierno de México extiendan sus actividades no presenciales hasta el 4 de enero, según el acuerdo publicado este miércoles 30 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se pretenden frenar los contagios por COVID-19.

Las dependencias que no entran en el acuerdo son: las secretarías de Salud, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Servicio de Protección Federal y la Guardia Nacional, personal del Servicio Exterior Mexicano, así como del IMSS, del ISSSTE, los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad y demás instituciones que prestan o están relacionados con los servicios de salud, protección civil y demás que se determine como esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En el “Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la admnistración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la administración pública federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19”, emitido por la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, establece que la prolongación del periodo de contingencia sanitaria obliga a continuar con la operación de la Administración Pública Federal, en consonancia con la política de sana distancia y de reducción de la movilidad.

Pero añade “…con énfasis en el trabajo a distancia con la prevalencia en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas del capital humano y financiero del sector público, en aquellos casos en que esto sea posible sin alterar el debido cumplimiento de sus funciones, y aquellos casos en que esto no sea factible, acudir en días y/o horarios escalonados, en concordancia con las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud…”.

De tal manera que se modifican los artículos Primero y Quinto del "ACUERDO por el que se establecen los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020, para quedar como sigue:

"Artículo Primero.- Durante el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2020 al 04 de enero de 2021, para reducir la transmisión del COVID-19, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:

I a V...
Artículo Quinto.- Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Acuerdo, las secretarías de Salud, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Servicio de Protección Federal y la Guardia Nacional, el personal del Servicio Exterior Mexicano, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad y demás instituciones que prestan o están relacionados con los servicios de salud, protección civil y demás que se determine como esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".


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